REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2015-001559
DEMANDANTE: JEAN CARLOS FRANCO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.081.103, domiciliado en Parques Green, Torre 27, Piso 02, Apartamento 02 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abogada LORYANA DECENA Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADA: DIANA MARIA VASQUEZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.657.019 y domiciliada en le Sector Chiquinan, El Portal, Cuarta Calle, D-2 de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.
DEFENSORA PUBLICA: Abogada MARIANLLELY RAMIREZ, en su carácter de Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA:19/12/2016
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA.
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO.
Se inicia la presente causa mediante demanda presentada por la Fiscal Décimo Tercero Especial del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JEAN CARLOS FRANCO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.081.103, en contra de la ciudadana DIANA MARIA VASQUEZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.657.019 a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Ahora bien, visto el Escrito consignado en fecha treinta (30) de Octubre de 2017, suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS FRANCO MENESES y DIANA MARIA VASQUEZ ARMAS, anteriormente identificados, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente representados por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA y asistida por la Abogada MARIANLLELY RAMIREZ, en su carácter de Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y revisado como ha sido el contenido del mismo, en el cual se observa que las partes llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la Responsabilidad de Crianza, la Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar, quedando establecido de la siguiente manera: “La madre ciudadana DIANA MARIA VASQUEZ ARMAS, hace entrega voluntariamente de Custodia de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de actualmente 11 años de edad, al padre ciudadano JEAN CARLOS FRANCO MENESES quien manifiesta que acepta la entrega de la custodia de su hijo, la cual viene ejerciendo desde hace dos años. Asimismo, ambos continuarán ejerciendo la Responsabilidad de Crianza conjunta en beneficio del niño e igualmente establecen de mutuo y amistoso acuerdo un régimen de convivencia familiar en el cual el padre cada quince (15) días a partir del sábado 04-11-2017 a las 09:00 am podrá llevar al niño al hogar de la abuela paterna donde la madre se compromete a retirarlo y retornarlo el día domingo a la 01:00 de la tarde, en caso de no poderlo llevar la madre previa comunicación al padre lo pasará buscando en el hogar donde este reside. En el mes de diciembre, ambos padres convienen que el niño pasará del 23 al 28 con la madre y del 29 al 03 de enero con el padre, los años siguientes se alternarán. Los carnavales y la semana santa serán disfrutados de forma alterna entre ambos. Las vacaciones escolares serán disfrutadas del 15 de Julio al 15 de Agosto de este año con la madre al igual que el cumpleaños del niño 18-07-2017 y del 16 de Agosto al 16 de Septiembre con el padre, el año siguiente se alternarán. El día del padre y su cumpleaños el niño lo pasará con el padre y el día de la madre y su cumpleaños con la madre. La madre podrá mantener contacto telefónico y computarizado con el niño, para lo cual se le suministrara el número de teléfono del niño. Ambos padres mantendrán una conducta respetuosa en beneficio de su hijo. Ambos padres procurarán en todo momento mantener a su hijo bajo un clima de armonía, respeto, vigilancia, orientación y cumplimiento de sus obligaciones a los fines de no perjudicar su desarrollo integral del niño. Es todo.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 387, Ejusdem.. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del presente convenio, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) días del mes de Noviembre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. INELICE GARCIA.
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