REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-000801
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano WILMER JOSE PADRON VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.667.294, productor agropecuario, domiciliado en el sector Manzanare, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado ARCIDES ANTONIO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.947, sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “LA SUERTE”, ubicado en el sector Manzanare, Zona Central Norte( cuenca del Río Unare), Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, bienhechurías enclavadas sobre una Parcela de terreno de una superficie de VEINTINUEVE HECTÁREAS CON OCHO MIL SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (29.ha,8067 m2.), que forman parte del Fundo denominado “LA SUERTE” construidas en un lote de Terreno, ubicado en el sector Manzanare, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurías constantes de: Un (01) Galpón de trabajo y Vaquera construido en tubos redondos, piso de tierra y techo de laminas de Zinc Acanalado. Un (01) corral con apartes construido con tubos de hierro pesado y cabillas pesadas de cinco (5) entrepaños, ocho (8) portones de hierro incluyendo los de la manga. Manga con Embudo, Brete y Embarcadero: construida con hierro pesado y cabilla pesada, embarcadero de hierro armado con laminas de hierro en la parte baja. Cuatro (04) comederos “Saleros” tipo canoa de hierro para animales altamente resistentes a golpes. Quince kilómetros (15 Km) de alambre de púas de cercado perimetral con estantes de madera y madrinos. Dos mil cuatrocientos cuarenta metros (2440 Km) de alambres de púas de cercado interno: cercas internas para división de potreros con alambres de púas de cinco hilos, con estantes de madera. Cuatro (4) lagunas con las siguientes características: Dos (2) lagunas de 100 horas, Dos (2) lagunas de 20 horas. Quinientos (500 m) Carreteras internas con material de caliche y/o granzón. Veinticinco (25ha) de potreros con diversas especies de pasto como sigue: cinco (05 ha) de pasto introducido de la especie Andropogon gayanus Kunth, veinte (20ha) de pasto introducido de la especie Guinea Mombaza. El Fundo “LA SUERTE”, ubicado en el sector Manzanare, Zona Central Norte (cuenca del Río Unare), alinderada de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por José Padrón. SUR: Terrenos ocupados por Miguel Lima. ESTE: terrenos ocupados por José Almea. y OESTE: Terrenos ocupados por Luis Silva. Asimismo fueron consignados Titulo de Adjudicación Socialista de Tierra y Carta de Registro Agrario, Plano de ubicación del Fundo “LA SUERTE”, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) Oficina Regional de Tierras (ORT), en Barcelona Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que por auto de fecha 31 de mayo de 2016, se le dio entrada y admitió la presente solicitud, ordenando librar Cartel de Emplazamiento a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan ante el Tribunal en el lapso indicado por la Ley; Seguidamente, en fecha 01 de junio de 2016, el Tribunal se traslado y constituyo en el Fundo “LA SUERTE”, ubicado en el sector Manzanare, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, donde se llevo a cabo INSPECCION JUDICIAL fijada para esa misma fecha, a los fines de dejar constancia de los particulares identificados en el escrito de solicitud, la cual corre inserta a los folios 15 y 16 del presente expediente; consta en la presente solicitud que en fecha 04 de agosto de 2017, las DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS ciudadanos YELIMAR DEL CARMEN CHARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.786.782, domiciliada en Parroquia Aragua de Barcelona, municipio Aragua del Estado Anzoátegui y DIOMELYS DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 19.312.596, domiciliada en Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; En consecuencia este Tribunal, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle Justo Titulo Supletorio al ciudadano WILMER JOSE PADRON VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.667.294, productor agropecuario, domiciliado en la Población de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno denominado “LA SUERTE”, ubicado en el sector Manzanare, Zona Central Norte (cuenca del Río Unare), Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de una superficie VEINTINUEVE HECTÁREAS CON OCHO MIL SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (29.ha,8067 m2.) alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por José Padrón. SUR: Terrenos ocupados por Miguel Lima. ESTE: terrenos ocupados por José Almea. y OESTE: Terrenos ocupados por Luis Silva.
Dichas bienhechurías poseen las siguientes características: Un (01) Galpón de trabajo y Vaquera construido en tubos redondos, piso de tierra y techo de laminas de Zinc Acanalado. Un (01) corral con apartes construido con tubos de hierro pesado y cabillas pesadas de cinco (5) entrepaños, ocho (8) portones de hierro incluyendo los de la manga. Manga con Embudo, Brete y Embarcadero: construida con hierro pesado y cabilla pesada, embarcadero de hierro armado con laminas de hierro en la parte baja. Cuatro (04) comederos “Saleros” tipo canoa de hierro para animales altamente resistentes a golpes. Quince kilómetros (15 Km.) de alambre de púas de cercado perimetral con estantes de madera y madrinos. Dos mil cuatrocientos cuarenta metros (2440 Km.) de alambres de púas de cercado interno: cercas internas para división de potreros con alambres de púas de cinco hilos, con estantes de madera. Cuatro (4) lagunas con las siguientes características: Dos (2) lagunas de 100 horas, Dos (2) lagunas de 20 horas. Quinientos (500 m) Carreteras internas con material de caliche y/o granzón. Veinticinco (25ha) de potreros con diversas especies de pasto como sigue: cinco (05 ha) de pasto introducido de la especie Andropogon gayanus Kunth, veinte (20ha) de pasto introducido de la especie Guinea Mombaza, las cuales tienen un valor aproximado de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (27.925.000Bs). Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … (omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de Propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante Resolución, durante la vigencia de la misma. “(Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero La Secretaria Acc,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En ésta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Acc,
Abg. Johanna Rondón Paruta
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