REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001691
SOLICITANTES: ciudadano JOSE ALEJANDRO CARMONA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.865.228, domiciliado en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos JOSE GREGORIO BENJAMIN CARMONA SOSA y JOSE GERGORIO CARMONA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.490.543 y V-22.582.805, respectivamente.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO CARMONA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.865.228, domiciliado en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos JOSE GREGORIO BENJAMIN CARMONA SOSA y JOSE GERGORIO CARMONA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.490.543 y V-22.582.805, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada RADELIS SALAZAR PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.526; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, en la cual actúa en su condición de poseedor de una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, a su favor, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA HECTAREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (280 has con 8.869 mts2), aproximadamente, que conforman el Fundo denominado “LOS JOSE”, ubicado en el sector Ventorrilllo, asentamiento Campesino Anaco, Pariaguan, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por Francisco Bruces; SUR: Terreno ocupado por Predio Corocito; ESTE: Terrenos ocupados por Teodosio Natera, Luisa Natera, Edgar Hernández Y Yolimar Hernández; y OESTE: Terrenos Baldíos. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una (01) Casa con paredes de bloques, pisos de cerámicas, techo de acerolit, que mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50mts) de frente por dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) de fondo, configurando un área de Doscientos Sesenta y ocho con veinticinco metros cuadrados (268,25 mts2), constante de tres (03) habitaciones , dos (02) salas sanitarias con todos sus accesorios, una de ellas con bañera, cubiertas con paredes de cerámica; sala _ comedor, cocina empotrada, corredores por todo el rededor, con pisos de terracota, cercada con malla de alfajor, un área que mide treinta metros (30mts) de frente por cincuenta y dos metros (52 mts) de fondo, configurando un área de mil quinientos sesenta metros cuadrados (1.560 mts2), un (01) baño exterior realizado con paredes de bloques y techo de platabanda. Una (01) casa pequeña, constante de dos (02) habitaciones, sal-comedor y cocina, realizada con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc; que mide siete metros (07 mts) de frente por seis metros (06 mts) de fondo, configurando un área de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts), tres (03) tanques para almacenamiento de agua potable realizados de cemento, de dos mil litros (2.000 lts), ocho mil litros (8.000 lts) y veinte mil litros (20.000lts) respectivamente. Ceca perimetral y divisiones internas realizadas con estantes de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas. Red eléctrica con transformador, postes y cableado. Veinticinco hectáreas (25 Has) deforestadas, constantes de tres (03) potreros con paja para la producción pecuaria y uno (01) con arboles frutales, (mango, plátanos, caña de azúcar, ají, berenjena, onoto, cambur, entre otros…). Tres (03) portones realizados con tubos y cabillas. Un (01) corral realizado con madera de ochenta metros cuadrados (80 mts2). Una (01) cochinera realizada con piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques a un metros (01 mts) de altura, constante de seis (06) cubículos de dos metros (02mts) por un metros con cincuenta centímetros (1,50 mts) cada uno. Configurando un área de Veintidós con cincuenta metros cuadrados (22, 50mts2). Un (01) galpón realizado con techo de zinc y estructura de madera, de cuatro metros (04 mts) por dos metros (02 mts), configurando un área de ocho metros cuadrados (08 mts2); las cuales tienen un valor para su fecha de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.480.000.000,00).
Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:
En fecha trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017) se recibió la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO CARMONA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.865.228, domiciliado en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos JOSE GREGORIO BENJAMIN CARMONA SOSA y JOSE GERGORIO CARMONA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.490.543 y V-22.582.805, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada RADELIS SALAZAR PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.526, dándosele entrada y admitiendo en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), .-
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se Admitió la presente solicitud y en consecuencia, a fin de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamentó la presente solicitud, se consideró necesario realizar una inspección judicial, la cual se fijara por auto separado, y una vez que conste en autos la practica de la referida inspección, el Tribunal procederá a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado. Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días continuos a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el diario “EL TIEMPO”, editado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel.-
Por auto de fecha veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se fijo para las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día MARTES 07 DE NOVIEMBRE DEL 2017, para el traslado al predio denominado “LOS JOSE”, ubicado en el Sector Ventorillo, Asentamiento Campesino Anaco-Pariaguan, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
En fecha veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017), comparece el ciudadano JOSE ALEJANDRO CARMONA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.865.228, domiciliado en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos JOSE GREGORIO BENJAMIN CARMONA SOSA y JOSE GERGORIO CARMONA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.490.543 y V-22.582.805, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada RADELIS SALAZAR PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.526, y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Tiempo, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud.
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se trasladó y constituyó éste Juzgado en el predio denominado “LOS JOSE”, ubicado en el Sector Ventorillo, Asentamiento Campesino Anaco-Pariaguan, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui., a los fines de la practica de la misma. Llevándose a cabo dicha Inspección.-
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se acuerda fijar para el día miércoles quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), a las nueve y treinta de la mañana y diez y media de la mañana (10:30 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), comparecieron los ciudadanos JUAN ERNESTO GUARIMATA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.344.023, domiciliado en Bosque de Viena, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, y MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.218.961, domiciliado en Barrio La Cruz, Calle Alí Romero, casa s/n, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-
DECISION.-
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO CARMONA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.865.228, domiciliado en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos JOSE GREGORIO BENJAMIN CARMONA SOSA y JOSE GERGORIO CARMONA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.490.543 y V-22.582.805, respectivamente, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un terreno, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA HECTAREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (280 has con 8.869 mts2), aproximadamente, que conforman el Fundo denominado “LOS JOSE”, ubicado en el sector Ventorrilllo, asentamiento Campesino Anaco, Pariaguan, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por Francisco Bruces; SUR: Terreno ocupado por Predio Corocito; ESTE: Terrenos ocupados por Teodosio Natera, Luisa Natera, Edgar Hernández Y Yolimar Hernández; y OESTE: Terrenos Baldíos. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una (01) Casa con paredes de bloques, pisos de cerámicas, techo de acerolit, que mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50mts) de frente por dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) de fondo, configurando un área de Doscientos Sesenta y ocho con veinticinco metros cuadrados (268,25 mts2), constante de tres (03) habitaciones , dos (02) salas sanitarias con todos sus accesorios, una de ellas con bañera, cubiertas con paredes de cerámica; sala _ comedor, cocina empotrada, corredores por todo el rededor, con pisos de terracota, cercada con malla de alfajor, un área que mide treinta metros (30mts) de frente por cincuenta y dos metros (52 mts) de fondo, configurando un área de mil quinientos sesenta metros cuadrados (1.560 mts2), un (01) baño exterior realizado con paredes de bloques y techo de platabanda. Una (01) casa pequeña, constante de dos (02) habitaciones, sal-comedor y cocina, realizada con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc; que mide siete metros (07 mts) de frente por seis metros (06 mts) de fondo, configurando un área de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts), tres (03) tanques para almacenamiento de agua potable realizados de cemento, de dos mil litros (2.000 lts), ocho mil litros (8.000 lts) y veinte mil litros (20.000lts) respectivamente. Ceca perimetral y divisiones internas realizadas con estantes de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas. Red eléctrica con transformador, postes y cableado. Veinticinco hectáreas (25 Has) deforestadas, constantes de tres (03) potreros con paja para la producción pecuaria y uno (01) con arboles frutales, (mango, plátanos, caña de azúcar, ají, berenjena, onoto, cambur, entre otros…). Tres (03) portones realizados con tubos y cabillas. Un (01) corral realizado con madera de ochenta metros cuadrados (80 mts2). Una (01) cochinera realizada con piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques a un metros (01 mts) de altura, constante de seis (06) cubículos de dos metros (02mts) por un metros con cincuenta centímetros (1,50 mts) cada uno. Configurando un área de Veintidós con cincuenta metros cuadrados (22, 50mts2). Un (01) galpón realizado con techo de zinc y estructura de madera, de cuatro metros (04 mts) por dos metros (02 mts), configurando un área de ocho metros cuadrados (08 mts2) las cuales tienen un valor para su fecha de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.480.000.000,00). Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero.
La Secretaria Acc.,
Abog. Johanna Rondón Paruta.
En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abog. Johanna Rondón Paruta
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