REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2017-001913
Vista la anterior solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por la ciudadana DAMELIS COROMOTO SALAZAR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V- 8.499.532, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.019, actuando en este acto en el ejercicio de sus propios derechos y defensa de los derechos de su Padre JOSE SALAZAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.422.227 y domiciliados en el Municipio Mag Gregor del Estado Anzoátegui; el Tribunal observa:
Se contrae la presente causa a una Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, establecida en los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa.- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
Así las cosas, por cuanto la solicitud de la parte interesada se encuentra estipulada dentro de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente asunto en razón de la materia, y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Manuel Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2.017).-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero
La Secretaria Acc.,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En ésta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria Acc.,
Abg. Johanna Rondón Paruta
APR/osc
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