REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001350

SOLICITANTE: ciudadana MARIA DEL VALLE SALAZAR DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad Nº V-2.801.636.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE SALAZAR DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad Nº V-2.801.636, debidamente asistida por la Abogada MAIRETH VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.190; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, en la cual actúa en su condición de poseedora de una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, a su favor, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno, con una superficie de UNA HECTAREA CON DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 1 ha 2565 m2), en el fundo LOS MORENOS, ubicado en el Sector Valles del Neveri 1, Asentamiento Campesino, Sistema de Riego Valles del Neveri, Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar del Estrado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por ANGEL MARQUEZ Y PASTOR LOPEZ; SUR: Terrenos ocupados por MARIA LOPEZ y CRUZ MALAVE; ESTE: Con Carretera Nacional Naricual Barcelona; y OESTE: Terrenos ocupados por CARLOS GUAICARA. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una (01) Casa con paredes de bloques, techo de acerolic, piso de cemento pulido, de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala y una (01) cocina-comedor, las cuales tienen un valor para su fecha de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600.000,00).

Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:

En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017) se recibió la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE SALAZAR DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad Nº V-2.801.636, debidamente asistida por la Abogada MAIRETH VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.190, dándosele entrada y admitiéndolo en fecha diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017) y en consecuencia, a fin de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamentó la presente solicitud, se consideró necesario realizar una inspección judicial en las bienhechurías fomentadas en el lote de terreno identificado en el escrito, se fija el día Miércoles 25 de octubre del 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) para el traslado y constitución de éste Juzgado en un lote de terreno, denominado en el Fundo LOS MORENOS, ubicado en el Sector Valles del Neveri 1, Asentamiento Campesino, Sistema de Riego Valles del Neveri, Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de practica de la misma, y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado. Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el diario “EL NORTE”, editado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel.-

En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), comparece la ciudadana MARIA DEL VALLE SALAZAR DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad Nº V-2.801.636, debidamente asistida por la Abogada MAIRETH VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.190, y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Norte, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud. -

En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal se trasladó y constituyó éste Juzgado en el en el Fundo LOS MORENOS, ubicado en el Sector Valles del Neveri 1, Asentamiento Campesino, Sistema de Riego Valles del Neveri, Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la misma. Llevándose a cabo dicha Inspección.-

En fecha treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), compareció la ciudadana JOSEIDYS CORDOVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula identidad No. 25.265.275, en su condición de Experto Fotográfico, quien consigno fotos tomadas en la inspección de fecha 25 de octubre del año 2017.-

En fecha siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal acordó fijar para el día Lunes 13 de noviembre de dos mil diecisiete (2017), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-

En fecha trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), comparecieron los ciudadanos JACKSON ALEXANDER MAITA MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.050.166, domiciliado en la Calle la Linea casa No. 17, Sector Las Malvinas, Barcelona, Estado Anzoátegui, y PABLO VIDAL MACO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.221.799, domiciliado en la Zona Industrial calle Las Palmas, casa No. 29, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-

DECISION.-

En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO a la ciudadana MARIA DEL VALLE SALAZAR DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad Nº V-2.801.636 y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un terreno, con una superficie de UNA HECTAREA CON DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 1 ha 2565 m2), que conforman el Fundo LOS MORENOS, ubicado en el Sector Valles del Neveri 1, Asentamiento Campesino, Sistema de Riego Valles del Neveri, Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por ANGEL MARQUEZ Y PASTOR LOPEZ; SUR: Terrenos ocupados por MARIA LOPEZ y CRUZ MALAVE; ESTE: Con Carretera Nacional Naricual Barcelona; y OESTE: Terrenos ocupados por CARLOS GUAICARA. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una (01) Casa con paredes de bloques, techo de acerolic, piso de cemento pulido, de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala y una (01) cocina-comedor, las cuales tienen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600.000,00). Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero
La Secretaria Acc.,
Abog. Johanna Rondón Paruta
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abog. Johanna Rondón Paruta
APR/Osc