REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000730

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.223.451, productor agropecuario, domiciliado en la Población de el Carito, Parroquia el Carito, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.104, sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “EL RETOÑO DE DON CUNE”, ubicado en el sector Sacacual, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, bienhechurías enclavadas sobre una Parcela de terreno de una superficie de OCHENTA Y TRES HECTAREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (83 has con 6370 mts2), que forman parte del Fundo denominado “EL RETOÑO DE DON CUNE” construidas en un lote de Terreno, ubicado en el sector Sacacual, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurías constantes de: Una (01) casa de bahareque con paredes interiores frisadas, piso de cemento, techo de zinc, puerta de madera y ventana de metal, dos (02) habitaciones y un (01) corredor en su parte oeste. Una (01) casa con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, distribuida en dos (02) habitaciones, un (01) corredor en el lado norte para la cocina. Un (01) baño externo construido con bloques y piso de cemento con instalaciones sanitarias y paredes recubiertas de cerámica. Un (01) tanque construido con bloques de cemento frisado para almacenar agua potable. Un (01) portón de tubos de hierro. Un (01) corral con diez cintas de alambre de púas sobre estantes de madera. Un (01) chiquero pequeño o becerrera con cerca de diez cintas de alambre de púas. Una (01) laguna artificial para almacenar agua para los animales y riego de plantas frutales y ornamentales. Un (01) siembra de plantas frutales de mango, limón, guayaba, anón entre otras. Siembra de pasto tipo bombaza. Una (01) cerca alrededor del lote de terreno con seis cintas de alambre de púas con estantes de madera. El Fundo “EL RETOÑO DE DON CUNE”, ubicado en el sector Sacacual, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Abram Ismael Zacarías. SUR: Terrenos ocupados por Ramón Celestino Ceballos. ESTE: terrenos ocupados por Carlos Duran y Marcelo Duran. y OESTE: Vía el Carito Aragua de Barcelona. Asimismo fueron consignados Titulo de Adjudicación Socialista de Tierra y Carta de Registro Agrario, Plano de ubicación del Fundo “EL RETOÑO DE DON CUNE”, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) Oficina Regional de Tierras (ORT), en Barcelona Estado Anzoátegui.-


Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que por auto de fecha 11 de mayo de 2017, se le dio entrada y admitió la presente solicitud, ordenando librar Cartel de Emplazamiento a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan ante el Tribunal en el lapso indicado por la Ley; Seguidamente, en fecha 21 de noviembre de 2017, el Tribunal se traslado y constituyo en el Fundo “EL RETOÑO DE DON CUNE”, ubicado en el sector Sacacual, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, donde se llevo a cabo INSPECCION JUDICIAL fijada para esa misma fecha, a los fines de dejar constancia de los particulares identificados en el escrito de solicitud, la cual corre inserta a los folios 33, 34 y 35 del presente expediente; consta en la presente solicitud que en fecha 19 de octubre de 2017, fue consignado original y copia del cartel de Emplazamiento publicado en el Diario “EL NORTE”. Posteriormente en fecha 29 de noviembre de 2017, las DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS ciudadanos WILMER JOSE MENESES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.961.957, domiciliado en la Parroquia el Carito, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y RAMON JOSE TENIAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 10.791.721, domiciliado en la Calle Carabobo, Parroquia el Carito, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; En consecuencia este Tribunal, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle Justo Titulo Supletorio al ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.451, productor agropecuario, domiciliado en la Población el Carito, Parroquia el Carito, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno denominado “EL RETOÑO DE DON CUNE”, ubicado en el sector Sacacual, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Abram Ismael Zacarías. SUR: Terrenos ocupados por Ramón Celestino Ceballos. ESTE: terrenos ocupados por Carlos Duran y Marcelo Duran. y OESTE: Vía el Carito Aragua de Barcelona, constante de una superficie OCHENTA Y TRES HECTAREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (83 has con 6370 mts2) Dichas bienhechurías poseen las siguientes características: Una (01) casa de bahareque con paredes interiores frisadas, piso de cemento, techo de zinc, puerta de madera y ventana de metal, dos (02) habitaciones y un (01) corredor en su parte oeste. Una (01) casa con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, distribuida en dos (02) habitaciones, un (01) corredor en el lado norte para la cocina. Un (01) baño externo construido con bloques y piso de cemento con instalaciones sanitarias y paredes recubiertas de cerámica. Un (01) tanque construido con bloques de cemento frisado para almacenar agua potable. Un (01) portón de tubos de hierro. Un (01) corral con diez cintas de alambre de púas sobre estantes de madera. Un (01) chiquero pequeño o becerrera con cerca de diez cintas de alambre de púas. Una (01) laguna artificial para almacenar agua para los animales y riego de plantas frutales y ornamentales. Un (01) siembra de plantas frutales de mango, limón, guayaba, anón entre otras. Siembra de pasto tipo bombaza. Una (01) cerca alrededor del lote de terreno con seis cintas de alambre de púas con estantes de madera, las cuales tienen un valor aproximado de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (10.300.600Bs). Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … (omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de Propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante Resolución, durante la vigencia de la misma. “(Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.


Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-


REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero La Secretaria Acc,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:50 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Acc,
Abg. Johanna Rondón Paruta