REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001527
SOLICITANTE: ciudadano MIGUEL ANGEL SMALL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.714.551, domiciliado en la Parroquia El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL SMALL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.714.551, domiciliado en la Parroquia El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Anzoátegui, debidamente representado por las Abogadas CARMEN AVILA y LYDE JOSEFINA AVILA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.783 y 103.762, respectivamente; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, en la cual actúa en su condición de poseedor de una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, a su favor, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno, con una superficie de CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS Y TRES METROS CUADRADOS (58 ha con 3083 m2), aproximadamente, que forman parte del Predio denominado "DOÑA ROSALIA", en Jurisdicción de la Parroquia Úrica, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por LUIS NATERA y ORLANDO MENDOZA; SUR: Terrenos ocupados por la COMUNIDAD INDÍGENA SANTA ROSA DE TACATÁ; ESTE: Terreno ocupado por PREDIO SANTA BARBARA; y OESTE: Terrenos ocupados por LUIS NATERA. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una (01) vivienda principal, pasillo externo, cocina, sala y pasillo interno, dos (02) habitaciones, deposito, galpón (anexo a la vivienda principal lado oeste), baños externos (anexo al galpón), área social, laguna de almacenamiento de agua; sala de maquina, casa, habitación, sala, cocina, área externa de porche, cochinera, corral con embudo bifurcado, manga, romana y embarcadero, sala de servicio anexa al corral, pozo perforado equipado con bomba de succión para una capacidad instalada de 22 litros/segundos, sistema eléctrico principal con tres tubos conductores y un banco de tres transformadores; vialidad con una longitud total de seiscientos metros lineales (600 ml) totalmente engranzonada, cerca convencional en cuarenta kilómetros (40km) construido con posteadura de madera y cinco hilos de alambre de púa, además de deforestación , mecanización y siembra de pasto en una superficie de cincuenta hectáreas (50 has); las cuales tienen un valor para su fecha de TRESCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.300.202.281,38).
Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) se recibió la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL SMALL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.714.551, domiciliado en la Parroquia El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Anzoátegui, debidamente representado por las Abogadas CARMEN AVILA y LYDE JOSEFINA AVILA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.783 y 103.762, respectivamente, .-
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada y Admitió la presente solicitud y en consecuencia, a fin de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamentó la presente solicitud, se consideró necesario realizar una inspección judicial, la cual se fijara por auto separado, y una vez que conste en autos la practica de la referida inspección, el Tribunal procederá a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado. Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días continuos a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el diario “EL NORTE”, editado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel.-
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017), comparece la Abogada LYDE JOSEFINA AVILA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.762, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL SMALL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.714.551, domiciliado en la Parroquia El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Anzoátegui y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Norte, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud.
Por auto de fecha seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se fijo para las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día MIERCOLES 15 DE NOVIEMBRE DEL 2017, para el traslado al predio denominado "DOÑA ROSALIA", en Jurisdicción de la Parroquia Úrica, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se trasladó y constituyó éste Juzgado en el predio denominado "DOÑA ROSALIA", en Jurisdicción de la Parroquia Úrica, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la misma. Llevándose a cabo dicha Inspección.-
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se acuerda fijar para el día martes veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), a las nueve y treinta de la mañana y diez y media de la mañana (10:30 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), comparecieron los ciudadanos JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.901.426, domiciliado en el sector Casupal, Vía Nacional El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, y EDUARDO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.793.399, domiciliado en el Úrica, casa S/N, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-
DECISION.-
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO al ciudadano MIGUEL ANGEL SMALL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.714.551, domiciliado en la Parroquia El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Anzoátegui, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un terreno, con una superficie de CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS Y TRES METROS CUADRADOS (58 ha con 3083 m2), aproximadamente, que forman parte del Predio denominado "DOÑA ROSALIA", en Jurisdicción de la Parroquia Úrica, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por LUIS NATERA y ORLANDO MENDOZA; SUR: Terrenos ocupados por la COMUNIDAD INDÍGENA SANTA ROSA DE TACATÁ; ESTE: Terreno ocupado por PREDIO SANTA BARBARA; y OESTE: Terrenos ocupados por LUIS NATERA. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una (01) vivienda principal, pasillo externo, cocina, sala y pasillo interno, dos (02) habitaciones, deposito, galpón (anexo a la vivienda principal lado oeste), baños externos (anexo al galpón), área social, laguna de almacenamiento de agua; sala de maquina, casa, habitación, sala, cocina, área externa de porche, cochinera, corral con embudo bifurcado, manga, romana y embarcadero, sala de servicio anexa al corral, pozo perforado equipado con bomba de succión para una capacidad instalada de 22 litros/segundos, sistema eléctrico principal con tres tubos conductores y un banco de tres transformadores; vialidad con una longitud total de seiscientos metros lineales (600 ml) totalmente engranzonada, cerca convencional en cuarenta kilómetros (40km) construido con posteadura de madera y cinco hilos de alambre de púa, además de deforestación , mecanización y siembra de pasto en una superficie de cincuenta hectáreas (50 has) las cuales tienen un valor para su fecha de TRESCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.300.202.281,38). Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero.
La Secretaria Acc.,
Abog. Johanna Rondón Paruta.
En ésta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abog. Johanna Rondón Paruta
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