REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTES: GIOMAR ANDREA DEL COROMOTO ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.304.331
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ROJAS FARRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 210.080.

NIÑA; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

La Suscrita Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui, ABG. ZOBEIDA GUAREGUA, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la continuidad de la misma. Asimismo, Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por TUTELA y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana GIOMAR ANDREA DEL COROMOTO ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.304.331, domiciliada en Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS ROJAS FARRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 210.080, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su hermana, la ciudadana CLAUDIA BRIELMAR ROJAS REBOLLEDO, la cual nació con Sindrome de Down ( Retardo Mental Severo), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.828.045, actualmente de 40 años de edad, nacida en fecha 30/09/1976, en virtud del fallecimiento de sus padres, ciudadanos FLOR MARIA REBOLLEDO DE ROJAS Y JOGE FORTUNATO ROJAS, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.169.153 y V-882.226, respectivamente, plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 12/01/2017. En fecha 17-10-17, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana; GIOMAR ANDREA DEL COROMOTO ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.304.331, en donde manifiesta el Desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual está facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al uno (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIO. ACC

ABG. ORLANDO FERNANDEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha. Conste.-
EL SECRETARIO. ACC

ABG. ORLANDO FERNANDEZ.

ZG/PG.-.