REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000326
Sentencia interlocutoria
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes
PARTES: RONAL OMAR QUINTANA RODRIGUEZ y YORMARY YANEIRA LOZADA BELEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.538.140 y V-17.588.722, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL Y ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.072.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no separación de los padres, recreación, Cultura, Salud.-
MONTO HOMOLOGADO: Bs. 546.176,72 mensuales.
Vista las diligencias presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fechas 10/10/2017 , por los ciudadanos RONAL OMAR QUINTANA RODRIGUEZ y YORMARY YANEIRA LOZADA BELEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.538.140 y V-17.588.722, respectivamente debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.072 actuando en su carácter de apoderado judicial, plenamente identificado en autos, y el contenido de las mismas; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES de los ciudadanos RONAL OMAR QUINTANA RODRIGUEZ y YORMARY YANEIRA LOZADA BELEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.538.140 y V-17.588.722, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.072, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tiene ninguna discapacidad ni pertenece a grupo étnico, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.- Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los uno (01) días del mes de Noviembre de 2017.- Años: 207° Independencia y 158° Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIO. ACC
ABG. ORLANDO FERNANDEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha. Conste.-
EL SECRETARIO. ACC
ABG. ORLANDO FERNANDEZ.
ZG/PG.-.
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