REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001312
Sentencia Interlocutoria
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION O FAMILIA SUSTITUTA
ABOGADOS: MARIA CASTAÑEDA, RONDRY CAMPOS Y JINNETH BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.253.015, 17.537.590 y 14.367.630, en su carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE NACIMIENTO:
MADRE: DESIRE RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº (SIN DOCUMENTO)
FECHA DE ENTRADA: 24/10/2017
De la revisión del presente Asunto correspondiente a la COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, se constata que los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se encuentran recluidos en la Entidad de Atención “DON BOSCO”, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui , sin habérsele dictado MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor de los niños de marras, desde que se le acordó la medida de Abrigo por parte del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, por encontrarse en situación de calle, por cuanto se había recibido una denuncia hecha por la ciudadana MARY OLGA VILLAZANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.264.150, quien manifiesta que encontró a los niños, en el mercado limpiando y barriendo, para llevarle comida a la persona que los tenia, los golpeaban y los mandaban a pedir dinero en la calle, y debido a esto ingresan a La entidad de Atención donde permanecen hasta la presente fecha.-
Mediante auto de fecha 01/11/2017, la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui admitió la presente causa y ordenó Oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar, a los fines de que informen sobre todos y cada una de las diligencias realizadas con ocasión a los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respecto a la ubicación de las partes y/o algún familiar . De igual manera, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui a los fines de que se garanticen los derechos superiores del niño, niña y adolescentes de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que los referidos niños se encuentra albergado en la Entidad de Atención “DON BOSCO”, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, tal y como se desprende del libelo de la demanda cursante a los folios 1 del presente expediente, en la cual le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”
En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se va a ejecutar en la ENTIDAD DE ATENCION “DON BOSCO”, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, donde deberán permanecer y quien tendrá la Guarda, Custodia y representación de los niños ya mencionados hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente a la familia de origen del referido menor. Y así se decide.- Líbrense los oficios correspondientes.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los uno (01) días del mes de Noviembre del año 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIO. ACC
ABG. ORLANDO FERNANDEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha. Conste.-
EL SECRETARIO. ACC
ABG. ORLANDO FERNANDEZ.
ZG/PG.-.
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