REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 01 de Noviembre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-001014.
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: LUIS JOSE MORENO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.206.472, domiciliado en: Urbanización Camino Nuevo I, Vereda 7, casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: MATZUDY MAZA COLMENARES inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 100.862

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.

Fecha de Entrada: 29/06/2017.
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano LUIS JOSE MORENO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.206.472, domiciliado en: Urbanización Camino Nuevo I, Vereda 7, casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MATZUDY MAZA COLMENARES inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 100.862, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ELSA DEL VALLE IRIGOLLEN DE MORENO (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-8.214.893. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, su abogado asistente, los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Zobeida Guaregua, Juez Temporal de este Tribunal, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: declarar con lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano LUIS JOSE MORENO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.206.472, domiciliado en Urbanización Camino Nuevo I, Vereda 7, casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MATZUDY MAZA COLMENARES inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 100.862, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ELSA DEL VALLE IRIGOLLEN DE MORENO (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-8.214.893. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana ELSA DEL VALLE IRIGOLLEN DE MORENO (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad V-8.214.893, fallecida el día 13/04/2017, según consta en acta Nº 115, Tomo 04, año: 2017, a su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su esposo el ciudadano LUIS JOSE MORENO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.206.472. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al día uno (01) días del mes de Noviembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. Zobeida Guaregua.


El SECRETARIO Acc.

ABG. ORLANDO FERNANDEZ.