REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2013-000903
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Motivo: COLOCACION FAMILIAR

SOLICITANTE: Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES ANGLES SURILUZ MALAVE Y JINNETH BLANCO, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto el escrito presentado en fecha 09/11/2016, por la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui donde solicitan la remisión del expediente Nro BP02-V-2013-000903. Relacionada con la demanda de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, presentada por las Abogadas: MERCEDES ANGLES SURILUZ MALAVE Y JINNETH BLANCO, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN LORONO, (madre del adolescente), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.154.834; al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ya que el ciudadano JOSE LOROÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.250.113,quien se encontraba asumiendo la Responsabilidad de crianza, de su hermano menor Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra actualmente fuera del país, dejándole la responsabilidad a su hermana KATTY DEL CARMEN LOROÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.916.146, en consecuencia de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para continuar conociendo de la presente solicitud por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la misma al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene Cinco (05) días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Y así se decide.-Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIO. ACC

ABG. ORLANDO FERNANDEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha. Conste.-
EL SECRETARIO. ACC

ABG. ORLANDO FERNANDEZ.

ZG/PG.-.