REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, 13 de Noviembre de 2017.
205° y 157°.
ASUNTO: BP02-V-2017-000823.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
PARTES:
DEMANDANTE: CAROLINA DEL VALLE PEREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.925.271, domiciliada en el Barrio el Esfuerzo calle El Milagro, casa 01, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Abogado asistente: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES.
DEMANDADO: OBRISILDE ANTONIO PEINERO RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.165.565.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 21/06/2017.
Visto que, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PEREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.925.271, domiciliada en el Barrio el Esfuerzo calle El Milagro, casa 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano OBRISILDE ANTONIO PEINERO RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.165.565. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Luis González, habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, La Fiscal Decimoquinto Del Ministerio Publico, Auxiliar, asimismo comparece la parte Demandada asistida de su Abogado Judith Martínez. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Temporal Abg. Zobeida Guaregua. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: se fija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, oo), por concepto de obligación de manutención, para cubrir gastos de alimentación mensual, los cuales serán depositados a través de transferencia bancaria en la cuenta corriente N °0175-05 319300 757 44006, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana CAROLINA PEREZ, titular de la cedula de identidad V-16.925.271. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, todo cuanto no cubra el seguro del cual goza del niño; tomando en cuenta que el ciudadano OBRILSIDE PEINERO, presta sus servicio en SALUDANZ, se ordena que el niño de auto sea incluido en el seguro para el cual goza el referido ciudadano. Por lo que se oficie a dicho Instituto para su cumplimiento. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a su hijo. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose los días viernes, sábado y domingo, sacar de paseo al niño. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, correspondiéndole este año al padre la época DE NAVIDAD: El padre podrá disfruta con su hijo día 24 y 25 de Diciembre. Asimismo se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por carecer de edad para la escucha. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados. Así se decide Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
La Jueza Temporal

Abog. Zobeida Guaregua

El Secretario Acc.

ABOG. Orlando Fernandez

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

El Secretario Acc.

ABOG. Orlando Fernández