REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona.
Barcelona, 15 de Noviembre de 2017.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-J-2017-000779.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitante: YUDELIS DEL CARMEN VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.705.039.
Abogado asistente: Defensora Pública Cuarta (e) de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, Abg. Nelmar Contreras.
NIÑO y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de Entrada: 16/05/2017.
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana YUDELIS DEL CARMEN VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.705.039, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Cuarta (e) de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, Abg. Nelmar Contreras, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijas las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico, en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano RAUL ANTONIO SUCRE, (difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad V-16.892.064, fallecido en fecha 01/12/2016. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida de la Defensora Pública Abg. Nelmar Contreras y de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este Estado, Abg. Gisela Forero, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se sirva hacerme la entrega del cheque N° 00028915, el cual esta a mi nombre, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 45.357,64), el cual reposa en la Oficina de Control y consignación de este Tribunal y que me corresponde por el fallecimiento del padre de mis hijos ya mencionado y de la cuenta de ahorro N°. 012800959500018705, LLEVADA EN EL Banco Caroni, dicha cantidad será para cubrir gastos de alimentación de mis hijos, asimismo informo que no existen mas bienes ni cuotas que recabar como herencia dejada por el padre de mis hijos, por lo que solicito se cierre el presente expediente y me devuelvan las actas de nacimiento originales que cursan en el expediente, es todo. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “revisado como fueron los recaudos consignados y vista lo solicitado por la madre ya que el dinero será utilizado en beneficio de sus hijos identificado en autos, por lo tanto esta representación fiscal no presenta objeción. Es todo.”. Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud, AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana YUDELIS DEL CARMEN VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.705.039, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Cuarta (e) de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, Abg. Nelmar Contreras, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijas las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico, en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano RAUL ANTONIO SUCRE, (difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V-16.892.064, fallecido en fecha 01/12/2016. SEGUNDO: este Tribunal en este mismo acto hace entrega física del cheque N° 00028915, el cual esta a nombre de la ciudadana YUDELIS DEL CARMEN VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.705.039, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 45.357,64), del Banco Caroni. Y ASI SE DECIDE. Devuélvanse los originales consignados previa certificación por Secretaria.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA El Secretario Acc
bog. Orlando Fernandez.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
El Secretario Acc
Abog. Orlando Fernandez.
|