REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002805.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ GUAREPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.249.179.
ABOGADO ASISTENTE: Defensoría Publica Primera de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: identidad, Identificación
ENTRADA: 27/10/2016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ GUAREPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.249.179, debidamente asistida en este acto por la Defensoría Publica Primera de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, donde se encuentra involucrado su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui, se observa error involuntario en cuanto al apellido del padre. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil José Luis González, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, asimismo esta presente la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y Fiscal Décima Quinto del Ministerio Publico, notificada en el proceso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juez temporal Abg. Zobeida Guaregua, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante cede la palabra a la Defensora Publica Primera de Protección, quien expuso: “Solicito a este digno Tribunal sirva ordenar la corrección material del acta de nacimiento del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto existe un error material, al momento de la redacción de la respectiva acta, se coloco como identificación a su padre como: EDGAR ALEXANDER GUAREPE GONZALEZ”, siendo que su nombre correcto es “EDGAR ALEXANDER GUAREPE”, ya que le colocaron un segundo apellido siendo que el referido ciudadano tiene un solo apellido “Guarepe”, la presente solicitud se tramito vía administrativa, siendo dictada una providencia por el Registro Civil del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en la cual se declara incompetente para conocer de la solicitud y que sea tramitada vía judicial, igualmente solicito por ante el Saime los datos filiatotrios del padre del adolescente emanados del Saime, donde se evidencia que el nombre correcto es: EDGAR ALEXANDER GUAREPE; solicito se oficie al Registro civil del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, para que se corrija en el libro original y en su
duplicado, por cuanto aun reposan los libros en dicho Registro Civil. Es Todo”. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tiene objeción en la presente solicitud. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ GUAREPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.249.179, debidamente asistida en este acto por la Defensoría Publica Primera de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, donde se encuentra involucrado su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: SE ACUERDA oficiar al Registro Civil, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines que se corrija el acta de nacimiento de fecha 22/08/2005, Acta Nº 2.417, Folio 83, Tomo 06, donde debe dejar constancia en relación a la identificación del padre del adolescente el cual es correcto: “EDGAR ALEXANDER GUAREPE”, y no como aparece en dicha acta, dicha corrección que se realice en el libro original y en su duplicado, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abog. Zobeida Guaregua.
El secretario Acc.
Abg. ORLANDO FERNANDEZ.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
El secretario Acc.
Abg. ORLANDO FERNANDEZ.
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