REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Asunto BP02-V-2012-000871
Motivo: Au-V-ización para Expedir Pasaporte.
SOLICITANTE: MARTA AUXILIADORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.222.000, domiciliada en: Calle B, casa -N° 23, Urbanización Brisas del Neveri, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui.
ABGOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección, Abg. NELMAR CONTRERAS.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de entrada: 14/08/2012.
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MARTA AUXILIADORA HERNANDEZ, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección, Abg. NELMAR CONTRERAS, plenamente identificadas en autos, mediante la cual solicita autorización para tramitar pasaporte del adolescente GUILBERT DANIEL MORAN ROMERO, en virtud que la Oficina del SAIME, le fue requerida dicha petición, todo ello tomando en cuenta el interés superior de su nieto el adolescente ya mencionado; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes y el derecho a obtener documento publico de identidad, establecido en la referida ley, en su articulo 22; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARTA AUXILIADORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.222.000, domiciliada en: Calle B, casa N° 23, Urbanización Brisas del Neveri, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), todo ello en virtud que la referida ciudadana ejerce la responsabilidad de crianza del adolescente ya mencionado según sentencia de colocaron familiar provisional en fecha 13/08/2013, y de conformidad con lo establecido en el articulo 396 EJUYSDEM, la misma tiene la representación del ya mencionado adolescente. Expídase por Secretaria, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO ACC.
Abg. ORLANDO FERNANDEZ
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