REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 02 de Noviembre de dos mil diecisiete.
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001584.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE: DAYNELYS DEL VALLE BRITO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.537.514, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS.
DEMANDADO: ANGEL MANUEL ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.380.403, domiciliado en Pasaje Cayo Manamo, Local 15, Taller de Joyería Platimall, Calle La Marina, Juan Griego, Estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-19851259

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 11/11/2016.
Visto que en la oportunidad de la Fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y sgtes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a demanda con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana DAYNELYS DEL VALLE BRITO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.537.514, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano ANGEL MANUEL ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.380.403, domiciliado en Pasaje Cayo Manamo, Local 15, Taller de Joyería Platimall, Calle La Marina, Juan Griego, Estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-19851259, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, y habiéndose verificado la NO presencia de las partes demandante y demandado ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, y la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico, notificada en el proceso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Temporal, Abg. Zobeida Guaregua. Seguidamente esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARAR, el desistimiento de la presente demanda, de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana DAYNELYS DEL VALLE BRITO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.537.514, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano ANGEL MANUEL ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.380.403, domiciliado en Pasaje Cayo Manamo, Local 15, Taller de Joyería Platimall, Calle La Marina, Juan Griego, Estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-19851259, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se extingue la presente causa, SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte al demandante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. Zobeida Guaregua



EL SECRETARIO Acc

ABG. ORLANDO FERNANDEZ.