REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 20 de Noviembre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-001052
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: JOSEFA ANTONIA MEDINA DE NATERA, (Abuela Materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-4.496.489, domiciliada en la Urbanización Sonia Lander, Calle 1, casa Nº 23, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y del Estado Anzoátegui, Abogada, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de entrada: 06/07/2017.
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana JOSEFA ANTONIA MEDINA DE NATERA, (Abuela Materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-4.496.489, domiciliada en la Urbanización Sonia Lander, Calle 1, casa Nº 23, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono 0282-8282376, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y del Estado Anzoátegui, Abogada, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar le sea designada como TUTOR LEGAL, de su nieta, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus padres los ciudadanos, JIMMY JOSE GREGORIO MARTINEZ CAMPOS y MARISELA CAROLINA NATERA MEDINA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la s Cedulas de identidad V-5.089.748 y V-12.074.050, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del protutor y el consejo de tutela propuesto, antes identificados y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la defensora Publica Primera Abg. María Murillo, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, debidamente notificada en el proceso.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, una vez oída la intervención de las partes presentes, quienes estuvieron de acuerdo con la presente solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud, presentada por la ciudadana JOSEFA ANTONIA MEDINA DE NATERA, (Abuela Materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-4.496.489, domiciliada en la Urbanización Sonia Lander, Calle 1, casa Nº 23, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono 0282-8282376, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y del Estado Anzoátegui, Abogada, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY. SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: a la ciudadana JOSEFA ANTONIA MEDINA DE NATERA, (Abuela Materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-4.496.489, domiciliada en la Urbanización Sonia Lander, Calle 1, casa Nº 23, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en su condición de abuela materna. PROTUTOR: a la ciudadana CARMEN ANDREA MARTINEZ NATERA, venezolana mayor de MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: a los ciudadanos: FRANCISCO ELIAS CEBALLOS NATERA, JOHANA ANDREINA GARBAN NATERA, ANDRES ELIAS GARBAN NATERA, YLEANA BALBINA GARCIA VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-5.550.875, V-14.081.897 y V-16.064.828 y V-4.494.213, respectivamente, domiciliados en: Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes juraron cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo que la adolescente de marras, permanezca bajo la tutela de su abuela materna, antes mencionada, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo como asumir todas las responsabilidades inherentes a los cargos que se acaban de designar. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABOG. Zobeida Guaregua.
EL SECRETARIO ACC
ABG. ORLANDO FERNANDEZ.
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