REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 23 de Noviembre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-001532.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: PETRA MODESTA URBINA de SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.616.409.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 60.239.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 01/11/2017.
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana PETRA MODESTA URBINA de SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.616.409, debidamente asistida por el abogado PEDRO ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 60.239, a favor de sus nietos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos en fechas 30/01/2008, 24/10/2012 y 25/03/2017, respectivamente, quienes son hijos de las ciudadanas DELIBETH DEL ROSARIO MARCANO MOLINETT y ORSELIDES DEL VALLE VILLARROEL RAMOS, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.941.113 y V-16.084.893, respectivamente, mediante la cual solicita que sean declarados como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FRANCISCO RAMON SALAS URBINA (DIFUNTO), fallecido el día 09/12/2016, según consta en acta de defunción Nº 2690, folio 199, Tomo 11, año: 2016, quien era venezolano, titular de cédula de Identidad V-13.751.401. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, su abogado la madre de los niños y los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Zobeida Guaregua, Juez Temporal de este Tribunal, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana PETRA MODESTA URBINA de SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.616.409, debidamente asistida por el abogado PEDRO ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 60.239, a favor de sus nietos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos en fechas 30/01/2008, 24/10/2012 y 25/03/2017, respectivamente, quienes son hijos de las ciudadanas DELIBETH DEL ROSARIO MARCANO MOLINETT y ORSELIDES DEL VALLE VILLARROEL RAMOS, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.941.113 y V-16.084.893, respectivamente, mediante la cual solicita que sean declarados como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FRANCISCO RAMON SALAS URBINA (DIFUNTO), fallecido el día 09/12/2016, según consta en acta de defunción Nº 2690, folio 199, Tomo 11, año: 2016, quien era venezolano, titular de cédula de Identidad V-13.751.401. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FRANCISCO RAMON SALAS URBINA (DIFUNTO), fallecido el día 09/12/2016, según consta en acta de defunción Nº 2690, folio 199, Tomo 11, año: 2016, quien era venezolano, titular de cédula de Identidad V-13.751.401, a sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos en fechas 30/01/2008, 24/10/2012 y 25/03/2017, respectivamente, y a la ciudadana ORSELIDES DEL VALLE VILLARROEL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.084.893, en su condición de concubina. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés días (23) días del mes de Noviembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. Zobeida Guaregua.


El SECRETARIO Acc.

ABG. ORLANDO FERNANDEZ.