REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitres de Noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001380
MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.
ACCIONANTE: ANA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 201.400, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),
PADRES: PADRES DESCONOCIDOS
EL ADOPTANTE: JOSE ALBERTO GONZALEZ GUZMAN Y MARIA ISABEL MARTIN DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nª V-8.253.200 y 10.944.126
EL NIÑO A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos JOSE ALBERTO GONZALEZ GUZMAN Y MARIA ISABEL MARTIN DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nª V-8.253.200 y 10.944.126, desde que su nacimiento. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como : El Informe Integral de Adaptabilidad, donde se concluye que el niño, de autos, es adoptable, así como el informe psicológico de adaptabilidad, informe social de adaptabilidad, informe legal de adaptabilidad, constancia de adaptabilidad, acta de consentimiento, acta de nacimiento, por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción de el niño, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, ya que es de padres biológicos desconocidos. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es por lo que de conformidad con el artículo 493 G, se INSTA, al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento de los adolescentes, con la solicitante adoptante. Y así se decide.
La Jueza Temporal
DRA. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO ACC
ABG. ORLANDO FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO ACC
ABG. ORLANDO FERNANDEZ
ZG/YP
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