REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 27 de Noviembre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-001039.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: LESBIA JOSEFINA ROMERO GUACHEQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.281.391, domiciliada en: Urbanización Boyacá III, Vereda 58, N° 15, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de Esta Circunscripción Judicial, ABG. NELMAR CONTRERAS.
ADOLESCENTE y JOVEN ADULTA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 04/07/2017.
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana LESBIA JOSEFINA ROMERO GUACHEQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.281.391, domiciliada en: Urbanización Boyacá III, Vereda 58, N° 15, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de la adolescente y joven adulta: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, quienes son hijas de la ciudadana ya mencionada, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de Esta Circunscripción Judicial, ABG. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual solicita que se les declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALFREDO JOSE D’VERDE (DIFUNTO), fallecido el día 16/05/2017, quien era venezolano, titular de cédula de Identidad V-6.552.983. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, La Defensora Publica Segunda, los testigos, la ciudadana OMIRZA GARCIA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Zobeida Guaregua, Juez Temporal de este Tribunal, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana LESBIA JOSEFINA ROMERO GUACHEQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.281.391, domiciliada en: Urbanización Boyacá III, Vereda 58, N° 15, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de la adolescente y joven adulta: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, quienes son hijas de la ciudadana ya mencionada, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de Esta Circunscripción Judicial, ABG. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual solicita que se les declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALFREDO JOSE D’VERDE (DIFUNTO), fallecido el día 16/05/2017, quien era venezolano, titular de cédula de Identidad V-6.552.983. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ALFREDO JOSE D’VERDE (DIFUNTO), fallecido el día 16/05/2017, quien era venezolano, titular de cédula de Identidad V-6.552.983, según consta en acta de defunción Nº 118, Tomo I, año: 2017, a sus hijos: la adolescente y la joven adulta Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijas de la ciudadana LESBIA JOSEFINA ROMERO GUACHEQUE y a los ciudadanos ALFRED JOSE D’VERDE GARCIA y ALDRICH JOSE D’VERDE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-19.496.748 y V-19.496.749, respectivamente hijos de la ciudadana OMIRZA YSABEL GARCIA GRANADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.315.301, y a su esposa la ciudadana OMIRZA YSABEL GARCIA GRANADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.315.301. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete días (27) días del mes de Noviembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. Zobeida Guaregua.
El SECRETARIO Acc.
ABG. ORLANDO FERNANDEZ.
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