REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, 27 de Noviembre de 2017.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-V-2017-001204.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: LUISA MADELEINE BECERRA BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.539.774, domiciliada en El Sector La Caraqueña, Calle Sucre, Casa N° 20, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTES: ARELYS AYALA y MORELLA VALLEJA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 141.340 y 23.760, respectivamente.

DEMANDADO: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.316.396, domiciliado en Urbanización Boyacá IV, Sector 1-A, Calle 04, casa N° 19, Barcelona, Estado Anzoátegui.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 22/06/2017
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana LUISA MADELEINE BECERRA BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.539.774, domiciliada en El Sector La Caraqueña, Calle Sucre, Casa N° 20, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados en ejercicios ARELYS AYALA y MORELLA VALLEJA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 141.340 y 23.760, respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.316.396, domiciliado en Urbanización Boyacá IV, Sector 1-A, Calle 04, casa N° 19, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ramón Vera, y habiéndose verificado que NO comparecieron ninguna de las partes demandante y demandado, ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales. Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la juez temporal Abg. Zobeida Guaregua. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana LUISA MADELEINE BECERRA BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.539.774, domiciliada en El Sector La Caraqueña, Calle Sucre, Casa N° 20, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados en ejercicios ARELYS AYALA y MORELLA VALLEJA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 141.340 y 23.760, respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.316.396, domiciliado en Urbanización Boyacá IV, Sector 1-A, Calle 04, casa N° 19, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157° Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. Zobeida Guaregua

EL SECRETARIO ACC

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ.