REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2014-000285.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION
ABOGADOS: JINNETH BLANCO, SURILUZ MALAVE y MERCEDES ANGLES, en su Carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 25/02/2014.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 27/11/2017, suscrita por la ciudadana NANCY COROMOTO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.572.534, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual solicita se le otorgue permiso para trasladarse conjuntamente con el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la población Quibor, Estado Lara, en el lapso comprendido entre el cuatro de Diciembre de 2017, hasta el 28 de Diciembre de 2017, específicamente estará ubicada en la Avenida 09, calle 1 y 2, Sector Arenales, Quibor, Estado Lara, todo ello, a los fines del disfrute de las festividades navideñas en compañía de su persona; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y a los fines de garantizar sus derechos tales como: derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego; derecho a la libertad de transito, establecido en los Artículos 63 y 39 de la Ley Especial, así como todos los derechos inherentes a la persona humana, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para trasladarse conjuntamente con la ciudadana NANCY COROMOTO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.572.534, a la dirección ubicada en: en la Avenida 09, calle 1 y 2, Sector Arenales, Quibor, Estado Lara, en el lapso comprendido entre el cuatro (04) de Diciembre de 2017, hasta el veintiocho (28) de Diciembre de 2017, ambas fechas inclusive a los fines del disfrute de las festividades navideñas. Se ordena librar oficio Director del Centro de Atención Abansa Mi Refugio, Ubicado en: Calle Matías Núñez, sector 18 de Octubre, Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio y copia certificada.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO ACC
ABOG. ORLANDO FERNANDEZ
ZG/
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