REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, 06 de Noviembre de 2017.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-V-2017-001002.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE DEMANDANTE: YESENIA DEL VALLE BASTARDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.477.744, domiciliada Calle en Boyacá III, Sector 2, Avenida 4, Vereda 49, casa Nº 4, teléfono 04148380132 del Estado Anzoátegui.

Abogado asistente: JOSE ALVAREZ OTERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.308

DEMANDADO: CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.673.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 26/07/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar de la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de mediación, a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YESENIA DEL VALLE BASTARDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.477.744, domiciliada Calle en Boyacá III, Sector 2, Avenida 4, Vereda 49, casa Nº 4, teléfono 04148380132 del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Privada, el abogado Dr. CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.673, en contra del ciudadano ALONSO ALBERTO ASTUDILLO BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.036.400, domiciliado en el Barrio Colombia, Calle Los Tubos, Casa Nº 75, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la NO comparecencia de la parte demandante ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la juez Temporal Abg., Zobeida Guaregua. Seguidamente este Tribunal, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Juez Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DEMANDA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YESENIA DEL VALLE BASTARDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.477.744, domiciliada Calle en Boyacá III, Sector 2, Avenida 4, Vereda 49, casa Nº 4, teléfono 04148380132 del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Privada, el abogado Dr. CESAR CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.673, en contra del ciudadano ALONSO ALBERTO ASTUDILLO BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.036.400, domiciliado en el Barrio Colombia, Calle Los Tubos, Casa Nº 75, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157° Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.

EL SECRETARIO Acc

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO Acc

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ.