REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 07 de Noviembre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-000904.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: HOUSSAIN ABED ALKHALEK de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.884.023
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado NELMAR CONTRERAS.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: identidad, Identificación
ENTRADA: 06/06/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano HOUSSAIN ABED ALKHALEK de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.884.023, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado NELMAR CONTRERAS, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la niña anteriormente identificada, por error de transcripción, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Carvajal, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, en la cual se le colocaron los dos apellidos del padre siendo lo correcto el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , anteriormente identificada. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil José Luis González, habiéndose constatado la presencia del Solicitante, asistido de la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y Fiscal Décima Quinto del Ministerio Publico, notificada en el proceso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juez temporal Abg. Zobeida guaregua, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante cede la palabra a la Defensora Publica Segundo de Protección, quien expuso: “Solicito a este digno Tribunal sirva ordenar la corrección material del acta de nacimiento de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto existe un error material, al momento de la redacción de la respectiva acta, se coloca los dos apellidos paternos, y siendo que lo correcto es el primer apellido del padre que es “ABED”, quedando correctamente “Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”. Es Todo”. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tiene objeción en la presente solicitud de corrección del acta de nacimiento a favor de la niña de autos. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano HOUSSAIN ABED ALKHALEK de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.884.023, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado NELMAR CONTRERAS, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficio al Registro Civil, Municipio Francisco del Carmen Carvajal, Parroquia Valle Guanape, Estado Anzoátegui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines que se corrija el acta de Nacimiento de fecha 17/09/2009, Acta Nº 173 Folio 223, Tomo I, Año: 2009, donde debe dejar constancia que el apellido de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) correcto es: “Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, y no “Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, como aparece en dicha acta de nacimiento, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abog. Zobeida Guaregua.
El secretario Acc.
Abg. ORLANDO FERNANDEZ.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
El secretario Acc.
Abg. ORLANDO FERNANDEZ.
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