REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 08 de Noviembre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2013-002835
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Autorización Judicial - ADMINISTRACIÒN DE BIENES
Solicitantes: TAYDE GLORYMAR TARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.289.996, domiciliada en: La Calle 5, Sector el Viñedo, V-1, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Joven adulta Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Abogada asistente: Defensora Publica Quinta de Protección, Abg. Maranllely Ramírez.
DERECHOS PROTEGIDOS: Nivel de Vida Adecuado, Nutrición.
FECHA ENTRADA: 07/11/2013
Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana TAYDE GLORYMAR TARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.289.996, domiciliada en: La Calle 5, Sector el Viñedo, V-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de madre y representante legal de la joven adulta y adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección, Abg. Maranllely Ramírez, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar el pago de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000, oo), según diligencia de fecha 30/10/2017, cursante al folio 175, del expediente; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ramón Vera, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante asistida de la Defensora Publica Primera de Protección, Abg. MARIA MURILLO, tomando en cuenta la unidad de la Defensa. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero (e) del Ministerio Público, Abog. Gisela Forero, notificada en el proceso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Temporal junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se le concede la palabra a la parte solicitante y expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud formulada en fecha 30/10/2017, y se me autorice al retiro de la cantidad de 350.000, oo de la cuenta de ahorros llevada por el Tribunal en el Banco Bicentenario, a los fines de cubrir gastos de útiles escolares, uniformes, alimentación, calzado, ya que es beneficio para mi hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Es todo. Seguidamente interviene la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, y expuso: “Vista la solicitud formulada por la ciudadana TAYDE GLORYMAR TARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.289.996, carácter de madre y representante legal de la adolescente GERALDINE MICHELLE GALLARDO
TARACHE, arriba identificada e edad, no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosa para la adolescente. Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana la ciudadana TAYDE GLORYMAR TARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.289.996, domiciliada en: La Calle 5, Sector el Viñedo, V-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abg. MARIA MURILLO, Defensora Publica Primera de Protección, y la opinión de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes) presentada por la ciudadana TAYDE GLORYMAR TARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.289.996, domiciliada en: La Calle 5, Sector el Viñedo, V-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abg. MARIA MURILLO, Defensora Pública Primera de Protección. SEGUNDO: Autorizar a la ciudadana TAYDE GLORYMAR TARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.289.996, para que en nombre y representación de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) retire la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), a los fines de cubrir gastos de útiles escolares, uniformes, alimentación, calzado, cantidad estas que serán deducidas de la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario signada con el Nº 01750088130061815602. TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. ZOBEIDA GUAREGUA
EL SECRETARIO ACC.

Abg. ORLANDO FERNANDEZ

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión;
EL SECRETARIO ACC.

Abg. ORLANDO FERNANDEZ