REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona.
Barcelona, 08 de Noviembre de 2017.
205° y 157°
ASUNTO: BP02-J-2017-001410.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SOLICITANTE: PAULO JORGE DE MOURA CUSTODIO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad V-24.708.041.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Abg. MARIA EUGENIA MURILLO
NIÑO y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDO: Derecho a un mejor de vida adecuado.
FECHA DE ENTRADA: 13/10/2017.
Vista la solicitud, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por el ciudadano PAULO JORGE DE MOURA CUSTODIO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad V-24.708.041, asistido por la defensora publica primera de protección del niño, niña y adolescente la abogada MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en representación de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante el cual solicita autorización judicial para vender la cuota parte que por derecho le corresponde a sus hijos ya mencionados sobre un vehiculo con las siguientes características: Placa: AB502KN; Marca: FORD; Tipo: SEDAN; Modelo: SIERRA 280ES; año: 1986, Color: AZUL; Serial de Motor V6; Serial de Carrocería: CJBAGY20670; Serial Chasis: AB502KN; Clase: Automóvil; Uso: PARTICULAR, el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehiculo 23350946, todo ello en virtud que esta realizando tramites para fijar residencia fuera del territorio nacional con sus hijos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la defensora publica primera de protección del niño, niña y adolescente la abogada MARIA EUGENIA MURILLO, y la Fiscal Décima Quinta auxiliar del Ministerio Público, notificada en el proceso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte interesada: “Solicito muy respetuosamente se sirva otorgarme la correspondiente autorización para vender el vehiculo arriba identificado, en beneficio de mis hijos por cuanto el dinero de esta venta será utilizado para tramites que estoy realizando para fijar residencia fuera del territorio nacional. Es todo”. Seguidamente este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede a oír la opinión del niño y adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y expusieron: “estamos de acuerdo en que se realice la venta del vehiculo porque se necesita plata ya que todo esta muy caro. Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal No tengo objeción en la presente solicitud por cuanto la referida venta es favorable para el niño y adolescente de autos. Es todo.”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juez temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud, propuesta por el ciudadano PAULO JORGE DE MOURA CUSTODIO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad V-24.708.041, asistido por la defensora publica primera de protección del niño, niña y adolescente la abogada MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en representación de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente al ciudadano PAULO JORGE DE MOURA CUSTODIO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad V-24.708.041, actuando en nombre y representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para vender la cuota parte que por derecho les corresponde sobre un vehiculo con las siguientes características: Placa: AB502KN; Marca: FORD; Tipo: SEDAN; Modelo: SIERRA 280ES; año: 1986, Color: AZUL; Serial de Motor V6; Serial de Carrocería: CJBAGY20670; Serial Chasis: AB502KN; Clase: Automóvil; Uso: PARTICULAR, el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehiculo 23350946, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2017, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMORAL.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. ORLANDO FERNANDEZ.
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