REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona.
Barcelona, 09 de Noviembre de 2017.
205° y 157°
ASUNTO: BP02-V-2017-000757.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: Ejecución de Obligación de Manutención.
Demandante: AURETER DEL CARMEN PEREZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.078.532.
Abogado Asistencia: Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Abg. NELMAR CONTRERAS.
Demandado: PEDRO CELESTINO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.980.640, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo Avenida Arizaleta, Frigorífico Arizaleta, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0416-3852992

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDO: Derecho a un mejor de vida adecuado.

FECHA DE ENTRADA: 13/06/2017.

Vista la solicitud, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Ejecución de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana AURETER DEL CARMEN PEREZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.078.532, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección Del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano PEDRO CELESTINO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.980.640, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo Avenida Arizaleta, Frigorífico Arizaleta, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0416-3852992, donde se encuentra involucrada su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el José Luis González, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección, Abg. NELMAR CONTRERAS, se deja constancia de la NO comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza suplente Abg. Zobeida Guaregua. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente se le concede la palabra a la parte demandante quien cede su palabra a la Defensora Publica y expone: “en virtud de la conducta contumaz de la parte demandada solicito la ejecución
forzosa de la sentencia de fecha 13/09/2016, mediante el cual se homologo la fijación de la obligación de manutención en beneficio de la niña de marras y en consecuencia se decrete embargo sobre el sueldo que devenga el demandado en la empresa FRIGORIFICO ARIZALETA, ubicada en la avenida Arizaleta de Guanta, Estado Anzoátegui, el cual tiene hasta la presente fecha una deuda que asciende a la cantidad de 150.000,oo, y que le sea descontado de manera mensual lo correspondiente a la obligación de manutención, la cual esta fijada en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo), que los descuentos y retenciones mensuales con respecto a la obligación de manutención sean depositados de manera directa en la cuenta de ahorros N° 0175-0137-29-00-62238763, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana PEREZ MAITA AURETER DEL CARMEN. Es todo. En consecuencia de la revisión de las documentales, esta Juez temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud, AURETER DEL CARMEN PEREZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.078.532, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección Del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano PEDRO CELESTINO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.980.640, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo Avenida Arizaleta, Frigorífico Arizaleta, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0416-3852992, donde se encuentra involucrada su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), SEGUNDO: ADECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE: PRIMERO: el sueldo que devenga el demandado en la empresa FRIGORIFICO ARIZALETA, ubicada en la avenida Arizaleta de Guanta, Estado Anzoátegui, el cual asciende a la cantidad de 150.000,oo, por concepto de obligación de manutención atrasadas, los cuales deben ser depositados de manera en la cuenta de ahorros N° 0175-0137-29-00-62238763, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana PEREZ MAITA AURETER DEL CARMEN, identificada en autos. SEGUNDO: descontar de manera mensual lo correspondiente a la obligación de manutención, la cual esta fijada en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000, oo), e igualmente sea depositado mensualmente en la cuenta de la ciudadana AURETER PEREZ, arriba identificada. TERCERO: ofíciese a la empresa, a fin de que se sirva dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2017, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMORAL.

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. ORLANDO FERNANDEZ.