ACTA
EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000194
PARTE ACTORA: EDUARDO RAFAEL PEREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: CALAVICA, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
En el día de hoy, Martes (28) de Noviembre de Dos mil Diecisiete (2.017), siendo las 10:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano EDUARDO RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.995.234, debidamente asistido por la Abg. LAURA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.523, contra la entidad de trabajo CALAVICA, C.A.; el tribunal debe hacer las siguientes observaciones: previo al anuncio del acto, por revisión de las actuaciones del Sistema Juris 2000, correspondientes a este día, el tribunal tuvo conocimiento de la representación que se pretende atribuir la Abg. LAURA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.523, del ciudadano EDUARDO RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.995.234, para lo cual alega que ha representado desde el procedimiento administrativo que instauró en la Inspectoría del Trabajo de El Tigre Estado Anzoátegui, bajo el Nro.024-2017-03-00100; tal y como lo señala en diligencia estampada a las 09:57 am, de día (28) de Noviembre de Dos mil Diecisiete (2.017), Ahora bien, este Juzgado, y no le atribuye ningún valor a la representación que, en la expresada diligencia se atribuyó la Abg. LAURA GUERRERO, ya identificada, en razón de que, revisado minuciosamente el expediente respectivo, no consta en el mismo, la representación que pretende atribuirse la expresada abogada; ni aun es procedente la representación del mencionado ciudadano, bajo la figura de la llamada representación sin poder del actor, pues, en el presente caso, no se dan los no se dan los supuestos, que para tal figura establece el articulo 168 de Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, el tribunal hace constar que se hizo el anuncio correspondiente al acto de Instalación de la Audiencia Preliminar del presente proceso, dejándose constancia que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno, ninguna de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Siendo las 10:25 am., se declara terminada la audiencia por el día de hoy.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. .
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
Por el demandante,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Rosangel Medina.
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