REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º

En fecha 11 de Octubre de 2017, fue presentada demanda, por la ciudadana: DEIXY LANDETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.868.566, debidamente asistida de la Procuradora de Trabajadores Abogada OLINDA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.058; demanda incoada contra la entidad de trabajo INVERSIONES OSMEILY FASHION, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual riela a los folios 1 al 03 del presente expediente signado con la nomenclatura BP12-L-2017-000218.
La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 13 de Octubre de 2017, como consta al folio 04; siendo que por auto de fecha 16 de Octubre de 2017, que riela al folio 5, se admite la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada de autos, entidad de trabajo INVERSIONES OSMEILY FASHION, C.A..
En fecha 31 de Octubre de 2017, por actuación que corre al folio Siete (7) del expediente, el Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, señala que en fecha 31 de Octubre de 2017, procedió a la notificación de la demandada en el sitio que refiere el cartel de notificación, señalando que al llegar al lugar fijo el cartel de notificación y fue atendido por la ciudadano Yoleida Ferrara; y consignó el original del Cartel de Notificación, cursante al folio (8).
Al folio 10 del expediente riela certificación de la secretaria del tribunal, de fecha 20 de Noviembre de 2.017, en la que deja constancia de haberse cumplido con la notificación de la parte demandada para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
Siendo las 10:00 a.m. del día Martes 21 de Noviembre de 2017, se levantó acta, que corre inserta al folio catorce (11) del expediente, en la que se hace constar la Instalación de Audiencia Preliminar, donde se dejó constancia que únicamente compareció, por la parte demandante, la ciudadana DEIXY LANDETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.868.566, debidamente asistida de la Procuradora de Trabajadores Abogada OLINDA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.058, dejándose igualmente expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, quien no compareció ni por si, ni por medio de representante o apoderado Judicial alguno, a pesar del llamado efectuado a las puertas del tribunal efectuado a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., razón por la que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difirió la publicación del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión de los demandantes, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de los hechos.
Ventiladas las anteriores consideraciones es por lo que corresponde a este juzgador en el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), proceder a publicar la presente decisión, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez revisada la pretensión de la parte actora, se observa: Que la ciudadana DEIXY LANDETA, ya identificada Ut Supra, alega, que prestó servicios para la entidad de trabajo INVERSIONES OSMEILY FASHION, C.A., bajo relación de dependencia, de manera personal, indicando, entre otras, las fechas de ingreso (12 de Diciembre de 2016) y de egreso (23 de Mayo de 2017), el tiempo de servicios (05 Meses); el cargo que desempeñó, expresando a este respecto el haberse desempeñado como Encargada, consistiendo sus funciones en atención al publico y ventas; cumpliendo una Jornada Nocturna de Trabajo de Lunes a Sábado, que comprendía un horario de 07:00 am. a 05:45 pm., señalando que en muchas ocasiones con salida indefinida de su puesto de trabajo; con un solo día libre; refiriendo además, que devengó un último Salario de Bs.65.000,00; y expresa, en un recuadro el Salario Normal; el cual detalla por periodos (Bs.1.666,66 del: 12/12/2016 al 30/03/2017 y de Bs.2.167,36 del: 01/04/2017 al 23/05/2017; así como el Integral, que discrimina en los mismos periodos de la siguiente manera: (Bs.1.874,98 del: 12/12/2016 al 30/03/2017 y de Bs.2.438,29 del: 01/04/2017 al 23/05/2017; señalando igualmente que fue despedida sin justa causa, de la entidad de Trabajo, el día 23 de Mayo de 2017; y reclama los distintos conceptos expresados en el libelo, fundamentando sus pretensiones, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (LOTTT), la cual invoca como Régimen Jurídico aplicable, todo lo cual expresa y discrimina, conforme a los días, salarios y conceptos expresados en el libelo respectivo, de la manera siguiente:
NOMBRE: DEIXY LANDETA.
C.I.: V- 6.868.566.
Ingreso: 12/12/2016.
Egreso: 23/05/2017.
Tiempo de servicio: Cinco (05) meses.
SALARIOS INDICADOS POR PERIODOS:
PRIMER PERIODO: 12/12/2016 al 30/03/2017:
1.-Salario Básico Diario: Bs. 1.666,66.

2.-Salario Normal Diario: Bs. 1.666,66.
3.-Salario integral Diario: Bs.1.874,98 (Salario Normal: Bs.1.666,66 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.138,88 (Salario Normal: Bs. 1.666,66 X 30 (días de Bono Vacacional)/360) + Alícuota de Utilidades: Bs.69,44 (Salario Normal: Bs.1.666,36 X 15 (días)/360).
SEGUNDO PERIODO: 01/04/2017 al 23/05/2017:
1.-Salario Básico Diario: Bs. 2.167,36.
2.-Salario Normal Diario: Bs. 2.167,36.
3.-Salario integral Diario: Bs.2.438,29 (Salario Normal: 2.167,36 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.180,61 (Salario Normal: 2.167,36 X 30 (días de Bono Vacacional)/360) + Alícuota de Utilidades: Bs.90,30 (Salario Normal: 2.167,36 X 15 (días)/360).
 Prestación de Antigüedad Legal (1er trimestre: PERIODO: 12/12/2016 al 12/03/2017: 15 días (articulo 142 Ejusdem) x 1.874,98 = Bs.28.124,76.
 Prestación de Antigüedad Legal (2do Trimestre: PERIODO: 01/04/2017 al 23/05/2017): 10 días (articulo 142 Ejusdem) x Bs.2.438,29 = Bs.24.382,90 .
TOTAL PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs.52.507,66.
 Indemnización por Despido Injustificado: Bs.52.507,66.
 Vacaciones Fraccionadas (articulo 196 Ejusdem): 6,25 días (15 días/12 x 5) x Bs. 2.167,36 = Bs.13.546.12.
 Bono Vacacional Fraccionado (articulo 196 Ejusdem): 6,25 días (15 días/12 x 5) x Bs. 2.167,36 = Bs.13.546.12.
 Utilidades Fraccionadas (articulo 131 Ejusdem): 12,5 días (30 días/12 x 5) x Bs. 2.167,36 = Bs.27.092.25.
 Beneficio de Alimentación: Bs.4.500,00 (Diciembre de 2016: 19 días x Bs.4.500,00: Bs.85.500,00 + Enero de 2017: 30 días x Bs.4.500,00: Bs.135.500,00 + Febrero de 2017: 30 días x Bs.4.500,00: Bs.135.500,00 + Marzo de 2017: 30 días x Bs.4.500,00 + Bs.135.500,00 + Abril de 2017: 30 días x Bs.4.500,00 + Bs.135.500,00 + Mayo de 2017: 23 días x Bs.4.500,00 + Bs.103.500,00. Con un monto total de Bs.729.000,00, en 66 días reclamados.
TOTAL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Bs.729.000,00,
Total reclamado……………………………………………………………………………….Bs888.199,81.
Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos, los siguientes hechos alegados en el libelo:
 La Relación de Trabajo.
 Que la ciudadana DEIXY LANDETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.868.566, prestó Servicios, para la entidad de trabajo INVERSIONES OSMEILY FASHION, C.A., bajo relación de dependencia, de manera personal, continua e ininterrumpida, desde el día 12 de Diciembre de 2016 hasta el día 23 de Mayo de 2017.
 Que la mencionada ciudadana prestó los referidos servicios, para la indicada entidad de trabajo, desempeñando el Cargo de Encargada, consistiendo sus funciones en atención al público y ventas.
 Que el horario de trabajo fue de Lunes a Viernes de: 07:00 am. a 05:45 pm.
 Que el Salario Normal Diario devengando por la expresada ciudadana fue de Bs. 1.666,66 en el periodo transcurrido desde el: 12/12/2016 al 30/03/2017 y de 2.167,36 en el periodo laborado desde el: 01/04/2017 al 23/05/2017.
 Que fue despedido sin justa causa de la entidad de Trabajo, el día 23 de Mayo de 2017.
 Que el tiempo de servicios fue de Cinco (5) meses y Once (11) días. Y Así se decide.

MONTOS CONDENADOS:
Establecido como ha sido el régimen jurídico aplicable a las Relación de Trabajo entre el actor y la entidad de trabajo demandada, y revisados como han sido todos y cada uno de los conceptos demandados, pasa este tribunal a detallar los montos, conforme a las circunstancias de hecho que se indican, con los cuales se condena a la demandada INVERSIONES OSMEILY FASHION, C.A., de la siguiente manera:
NOMBRE: DEIXY LANDETA.
C.I.: V- 6.868.566.
Ingreso: 12/12/2016.
Egreso: 23/05/2017.
Tiempo de servicio: Cinco (05) meses y Once (11) días.
SALARIOS INDICADOS POR PERIODOS:
PRIMER PERIODO: 12/12/2016 al 30/03/2017:
1.-Salario Básico Diario: Bs. 1.666,66.
2.-Salario Normal Diario: Bs. 1.666,66.
3.-Salario integral Diario: Bs.1.874,99 (Salario Normal: Bs.1.666,66 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.138,88 (Salario Normal: Bs. 1.666,66 X 30 (días de Bono Vacacional)/360) + Alícuota de Utilidades: Bs.69,44 (Salario Normal: Bs.1.666,36 X 15 (días)/360).
SEGUNDO PERIODO: 01/04/2017 al 23/05/2017:
1.-Salario Básico Diario: Bs. 2.167,36.




2.-Salario Normal Diario: Bs. 2.167,36.
3.-Salario integral Diario: Bs.2.438,29 (Salario Normal: 2.167,36 + Alícuota del Bono Vacacional: Bs.180,61 (Salario Normal: 2.167,36 X 30 (días de Bono Vacacional)/360) + Alícuota de Utilidades: Bs.90,30 (Salario Normal: 2.167,36 X 15 (días)/360).
 Prestación de Antigüedad Legal (1er trimestre: PERIODO: 12/12/2016 al 12/03/2017: 15 días (articulo 142 Ejusdem) x 1.874,99 = Bs.28.124,85.
 Prestación de Antigüedad Legal (2do Trimestre: PERIODO: 12/03/2017 al 23/05/2017): 10 días (articulo 142 Ejusdem) x Bs.2.438,27 = Bs.24.382,70 .
TOTAL PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs.52.507,60.
 Indemnización por Despido Injustificado: Bs.52.507,55.
 Vacaciones Fraccionadas (articulo 196 Ejusdem): 6,25 días (15 días/12 x 5) x Bs. 2.167,36 = Bs.13.546.00.
 Bono Vacacional Fraccionado (articulo 196 Ejusdem): 6,25 días (15 días/12 x 5) x Bs. 2.167,36 = Bs.13.546.00.
 Utilidades Fraccionadas (articulo 131 Ejusdem; así mismo, de conformidad con esta norma, el tribunal no calcula la Participación en los beneficios del periodo transcurrido desde el Ingreso:12/12/2016 al 31/12/2016, ni el correspondiente al mes de Mayo de 2017, en razón de que dicho meses no fueron laborados completamente): 10,00 días (30 días/12 x 5) x Bs. 2.167,36 = Bs.21.673,60.
 Beneficio de Alimentación (de conformidad con el Decreto N° 2.833, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cesta ticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado a Bs.135.000,00/30: Bs.4.500,00): Bs.4.500,00 (Diciembre de 2016: 19 días x Bs.4.500,00: Bs.85.500,00 + Enero de 2017: 30 días x Bs.4.500,00: Bs.135.500,00 + Febrero de 2017: 28 días x Bs.4.500,00: Bs.135.500,00 + Marzo de 2017: 30 días x Bs.4.500,00 + Bs.135.500,00 + Abril de 2017: 30 días x Bs.4.500,00 + Bs.135.500,00 + Mayo de 2017: 23 días x Bs.4.500,00 + Bs.103.500,00. Con un total de 160 (días) x Bs.4.500,00, de lo cual resulta el monto total condenado de Bs.720.000,00.

TOTAL CONDENADO POR BENEFICIO DE ALIMENTACION: ……Bs.720.000,00.
Total Condenado…………………………………………………………..Bs.879.199,01.

Total Condenado…………………………………………………………Bs. 879.199,10.

Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada INVERSIONES OSMEILY FASHION, C.A., al pago de los siguientes conceptos:

1).- La cantidad de Bs. 612,35, por concepto de intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generaron hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; la referida cantidad fue calculada conforme al cuadro de calculo siguiente:

12/12/2016 HASTA: 12/03/2017
PERIODO SALARIO INTEGRAL
DIAS PREST.
MONTO PRESTACIONES TASA DE INTERES PROMEDIO
TOTAL INTERESES MONTO ACREDITADO + INTERESES
mar-17 1.874,98 15 28.124,70 18,29 428,67 28.553,37
abr-17 2.438,29 5 12.191,45 18,08 183,68 40.928,50
20,00 40.316,15 612,35 40.928,50

Con respecto al cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, esta se realiza, a partir del 13 de Marzo de 2017, (primer día luego de transcurrido e trimestre) en que la demandante adquirió el derecho al deposito de los 15 días, establecidos en la letra “a” del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, no se comprende en el calculo el mes de Mayo de 2017, en razón de que la relación de trabajo culminó, como ya quedo establecido, el día 23 del citado mes y año, y por tanto no esta completo a los efectos del calculo; así mismo, se destaca que el expresado calculo se efectúa de conformidad con la tasa promedio de interés aplicable, al cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, fijada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, mediante resolución, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.146, de fecha 09 de mayo de 2017. Así se decide.
2).-Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el literal f) Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, desde la notificación de la demanda (31 de Octubre de 2017), hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente

firme; dicho monto se determinara mediante experticia complementaria del fallo. Para el cálculo de estos intereses, el perito deberá aplicar la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en la citada norma, y dichos intereses, no serán objeto de capitalización, ni indexación.
3).-La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el literal f) Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (23 de Mayo de 2017) , hasta su definitivo pago.
4).-La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada (31 de Octubre de 2017) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
5).-Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a los Intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, así como la Indexación de esta y del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, así como la corrección monetaria demandados, comprendidos en los numerales 2, 3, 4 y 5, inmediatos siguientes de esta sentencia, este tribunal, deja establecido su calculo se hará mediante experticia completaría del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada, y cuyo calculo no puede realizar este tribunal, en razón de que la publicación de los índices respectivos, que deben obtenerse a través de la plataforma Tecnológica de aplicación del Modulo de Calculo de Información, Estadística y Calculo del Banco central de Venezuela, se encuentran publicados, por el Banco Central de Venezuela solo hasta el 31 de Diciembre de 2015, y, en el presente caso, tanto la fecha de inicio (12 de Diciembre de 2016) como de culminación de la Relación de Trabajo (23 de Mayo de 2017), son posteriores a aquella fecha, no pudiendo este tribunal por esta razón proceder a realizar los referidos cálculos.
Sin embargo, este tribunal establece que si para el momento de la ejecución de la presente decisión los índices respectivos se encuentran publicados, determinara los montos que correspondan en cada caso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, y procederá a aplicar éste con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TOTALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana DEIXY LANDETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.868.566, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES OSMEILY FASHION, C.A., en consecuencia, se le condena a pagar a la demandante, la cantidad total de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS.873.780,70), discriminada en los montos condenados y detallados supra, más los intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.
Dado las características de fallo, se condena en costas a la entidad de trabajo demandada INVERSIONES OSMEILY FASHION, C.A., por haber vencimiento total en la demanda.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pilar Antonio Alvarado García.
La Secretaria,

Abg. Rosangel Medina

Siendo las 3:15 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
PAAG/pa BP12-L-2017-000218.-