REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001564
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: ROSMEL LEONARDO ALARCON ZAMORA y ZAIDA SOLEDAD RABAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.422.005 y V-12.937.436, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FABRICIA VELASQUEZ DE GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 265.824, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día catorce (14) de diciembre de Mil Novecientos Noventa (1990), por ante el Registro Civil de Aroa Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en el Sector bello Monte Calle Arreaza Casa N° 21, Municipio Juan Antonio Sotillo de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: AXEL ALEJANDRO ALARCON RABAN, ADREANA GERALDINE ALARCON RABAN, XAVIER LEONARDO ALARCON RABAN, los cuales son mayores de edad.
4.- Que tienen mas de Cinco años de separados, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día treinta y uno (31) de octubre de 2017, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil día catorce (14) de diciembre de Mil Novecientos Noventa (1990), y habiéndose separado de hecho desde hace mas de Cinco (05) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (05) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ROSMEL LEONARDO ALARCON ZAMORA y ZAIDA SOLEDAD RABAN, respectivamente, y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona, a los Dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.-
La Secretaria Acc,
Abg. MILAGROS YSABEL GUEVARA SERRA.-
En esta misma fecha, siendo las 11:40 am.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/favi
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