REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2011-000581
PARTE DEMANDANTE: JOSE STALIN MENDEZ RENDON
PARTE DEMANDADA: ISMAEL IZAGUIRRE y ALIDA VALDERRAMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, incoada por el ciudadano JOSE STALIN MENDEZ RENDON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.974.868; asistido en este acto por el abogado en ejercicio NIXON TABARE SUAREZ venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 157.696, contra los ciudadanos ISMAEL IZAGUIRRE y ALIDA VALDERRAMA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V- 2.158.248 y V- 2.957.158 respectivamente, por cuanto se evidencia que la presente demanda fue suspendida en fecha 14 de junio de 2011, de conformidad con el DECRETO DE RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y DESOCUPACION ARBILTRARIA publicada en gaceta oficial N° 39.668, este Tribunal acuerda levantar la suspensión.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (1) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda de DESALOJO, incoada por el ciudadano JOSE STALIN MENDEZ RENDON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.974.868; asistido en este acto por el abogado en ejercicio NIXON TABARE SUAREZ venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 157.696, contra los ciudadanos ISMAEL IZAGUIRRE y ALIDA VALDERRAMA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V- 2.158.248 y V- 2.957.158 respectivamente.-
SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los Dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García
La Secretaria Acc,
Abg. Milagros Ysabel Guevara Serra.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Acc.-
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