REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de noviembre del Dos mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001761
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: NORMA CAROLINA GUARAMATA y FREDDY JOSÉ PACHECO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.901.450 y V-8.345.866, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIANS PAGES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 157.792, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día cinco (05) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Registro Civil de la parroquia pozuelos de puerto la cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la calle Unidad Nº 37-A, Chuparin Arriba, Puerto la Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo varón, que lleva por nombre: CARLOS EDUARDO PACHECO GUARAMATA, actualmente mayor de edad.
4.- Que se separaron de hecho desde el mes de Abril del año dos mil diez (2.010), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.

Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día cinco (05) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), y habiéndose separado de hecho desde el mes de Abril del año dos mil diez (2.010), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: NORMA CAROLINA GUARAMATA y FREDDY JOSÉ PACHECO YANEZ, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.-
La Secretaria.,

Abg. MILAGROS GUEVARA.-
En esta misma fecha, siendo las 02:30 P.M.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/cmbp.