REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001820

SENTENCIA

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: LISBETH YOLEIDA BARRETO RIVERA y JHONNY JESUS MARAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-12.414.148 y V-10.804.257, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio THAIS GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 100.788, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día trece (13) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la Calle las Palmeras, Cuarta Transversal, Urbanización Otto Padrón del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: GENESIS JHOLENY MARAIMA BARRETO, JHOANNY FRENESI MARAIMA BARRETO y JHONNY JESUS MARAIMA BARRETO, los cuales son mayores de edad.
4.- Que tienen mas de Cinco años de separados, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el veinticuatro (24) de noviembre de 2017, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil día trece (13) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), y habiéndose separado de hecho desde hace mas de Cinco (05) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (05) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LISBETH YOLEIDA BARRETO RIVERA y JHONNY JESUS MARAIMA, respectivamente, y Así se Decide.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.-
La Secretaria Acc,

Abg. MILAGROS YSABEL GUEVARA SERRA.-





En esta misma fecha, siendo las 02:40 pm.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-



JJRG/favi