REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2015-001330
SOLICITANTES: JOSEFINA AMARICUA y ERNESTO JOSE BERICOTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior demanda de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: JOSEFINA AMARICUA y ERNESTO JOSE BERICOTE Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.906.619 y V-8.223.678, respectivamente, asistidos por el abogado JULIO CESAR RODRIGUEZ GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 210.171.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (1) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda de SEPARACION DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: JOSEFINA AMARICUA y ERNESTO JOSE BERICOTE Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.906.619 y V-8.223.678, respectivamente, asistidos por el abogado JULIO CESAR RODRIGUEZ GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 210.171.-
SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los Tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García
La Secretaria Acc,
Abg. Milagros Isabel Guevara Serra.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.-
JJRG/favi
|