REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001665
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: RAFAEL JOSE SERRANO AVILA y XIOMARA SUSANA TINEO RAMIREZ DE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.317.097 y V-8.315.401, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FILOMENO CASTILLO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.726, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la vereda 05, casa Nº 08, sector 06 de la Urbanización Boyacá V, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon 2 hijos, que llevan por nombres: SUSANA VICTORIA y ROSANA VIRGINIA, actualmente ambos mayores de edad.
4.- Que se separaron de hecho desde el día treinta (30) del mes de Junio del año mil dos mil once (2.011), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.


Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), y habiéndose separado de hecho el día treinta (30) del mes de Junio del año mil dos mil once (2.011), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RAFAEL JOSE SERRANO AVILA y XIOMARA SUSANA TINEO RAMIREZ DE SERRANO, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Jesús Ramírez.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Milagros Guevara.-
En esta misma fecha, siendo las 09:45 am.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Acc.,
JJRG/cmbp.