REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001734
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: MIGDALIA JOSEFINA BOLIVAR SALAZAR, YUSMELI CELESTINA MORENO MORENO y CELESTE DEL VALLE MORENO MORENO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº V-4.904.626, V-8.275.258 y V-8.291.572 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.682.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por las ciudadanas MIGDALIA JOSEFINA BOLIVAR SALAZAR, YUSMELI CELESTINA MORENO MORENO y CELESTE DEL VALLE MORENO MORENO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº V-4.904.626, V-8.275.258 y V-8.291.572 respectivamente, asistidas por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.682, mediante la cual solicita sea declarado, a las ciudadanas: MIGDALIA JOSEFINA BOLIVAR SALAZAR, YUSMELI CELESTINA MORENO MORENO y CELESTE DEL VALLE MORENO MORENO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº V-4.904.626, V-8.275.258 y V-8.291.572 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “de cujus”, JOSE MANUEL MORENO, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 1.191.088, fallecido Ab-Intestato en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, las ciudadanas: DIOSELINA DEL CARMEN MAZA DE PEREZ y ANLY DEL VALLE CABRERA GUEVARA, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017), los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del “De cujus” JOSE MANUEL MORENO, ya identificado, a las ciudadanas MIGDALIA JOSEFINA BOLIVAR SALAZAR, YUSMELI CELESTINA MORENO MORENO y CELESTE DEL VALLE MORENO MORENO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº V-4.904.626, V-8.275.258 y V-8.291.572 respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MILAGROS YSABEL GUEVARA SERRA.-.
En esta misma fecha, siendo las una y diez minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
JJR/favi
|