REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001530

SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: EDYUMAR DEL ROSARIO DIAZ TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.432.485.-

ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES MATA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.657.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la Ciudadana EDYUMAR DEL ROSARIO DIAZ TABARES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.432.485, asistida en este acto por la Abogada MERCEDES MATA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.657, mediante la cual solicita sean declarados a su padre EDGARDO ANTONIO DIAZ, a su hermano MARCOS EDGARDO DIAZ TABARES y a su persona EDYUMAR DEL ROSARIO DIAZ TABARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.668.871, V-13.369.231 y V-14.432.485, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la “de cujus”, YUDITH JOSEFINA TABARES DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-1.198.212, fallecida Ab-Intestato en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil diecisiete (2.017).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los Ciudadanos: ESTEFANIS DEL CARMEN GAMBOA Y OSCAR JESUS HERNANDEZ, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De cujus” YUDITH JOSEFINA TABARES DE DIAZ, ya identificada, a los Ciudadanos EDGARDO ANTONIO DIAZ, MARCOS EDGARDO DIAZ TABARES Y EDYUMAR DEL ROSARIO DIAZ TABARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.668.871, V-13.369.231 y V-14.432.485, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MILAGROS GUEVARA.-

En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 A.M.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


LA SECRETARIA ACC.,

JJRG/cmbp. ABG. MILAGROS GUEVARA.-