REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001677
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: EDUARDO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.778.779.-
ABOGADO ASISTENTE: JESSIKA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.824.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano: EDUARDO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-11.778.779, asistido en este acto por la abogada JESSIKA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.824, mediante la cual solicita que sea declarado junto a su madre ciudadana: EDILIA DEL VALLE GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.046.821 y hermanos Ciudadanos: CARLOS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, LUIS JOSE GONZALEZ GONZALEZ e IVANOVA NAZARETH GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.538.601, V-14.508.327 y V-19.091.270, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “de cujus”, ITALO ALBERTO GONZALEZ ORTIZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.700.962, fallecido Ab-Intestato en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil diecisiete (2.017).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: MAIGUALIDA COROMOTO LOPEZ PEREZ y JOSE GREGORIO CHACON DELGADO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.270.146 y 8.270.898 plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” ITALO ALBERTO GONZALEZ ORTIZ, ya identificado, a los ciudadanos: EDILIA DEL VALLE GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.046.821, en su condición de esposa y los Ciudadanos: EDUARDO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ CARLOS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, LUIS JOSE GONZALEZ GONZALEZ e IVANOVA NAZARETH GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.778.779, V- 12.538.601, V-14.508.327 y V-19.091.270, en su condición de hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MILAGROS GUEVARA.-.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
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