REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001802

SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: NELSON ENRIQUE MAITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.637.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ORTIZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.065.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano NELSON ENRIQUE MAITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.637, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ORTIZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.065, mediante la cual solicita sea declarado, a los ciudadanos: ROSELYN STEFANY MAITA SPLUGUEZ, ROXANA PAOLA MAITA SPLUGUEZ y NELSON ENRIQUE MAITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº V-20.104.743 y V-21.068.861 y V-8.238.637 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la “de cujus”, NOHEMY JOSEFINA SPLUGUEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.241.823, fallecida Ab-Intestato en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil quince (2015).-

DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: LUIS MANUEL HERNANDEZ PINO y JESUS ALBERTO LANZA PARABABIRE, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017), los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la “De cujus” NOHEMY JOSEFINA SPLUGUEZ, ya identificada, a los ciudadanos ROSELYN STEFANY MAITA SPLUGUEZ, ROXANA PAOLA MAITA SPLUGUEZ y NELSON ENRIQUE MAITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº V-20.104.743 y V-21.068.861 y V-8.238.637 respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-


LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MILAGROS YSABEL GUEVARA SERRA.-.


En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste




JJR/favi