SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de noviembre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2015-001308

Conste en estas actuaciones que por auto de fecha 22 de noviembre de 2015, este Tribunal con ocasión de la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185 A del Código Civil , formulada por los ciudadanos LINO GONZALEZ y CARMEN BEATRIZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 2.802.431 y 8. 303. 175, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MILANO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.589, que “por cuanto, este Tribunal observa que en la copia certificada del acta de matrimonio acompañada a la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185 a del Código Civil, formulada por los ciudadanos LINO GONZALEZ Y CARMEN BEATRIZ LOPEZ, aparece asentado el apellido de la cónyuge como "Randon", siendo que en la solicitud y en la copia de la cedula de identidad , se identifica con el apellido "López", y por cuanto la solicitante en el documento cédula de identidad, acompañado en copia fotostática, aparece registrada la cónyuge, como LOPEZ CARMEN BEATRIZ, se insta a la ciudadana Carmen Beatriz López, portadora de la cédula de identidad nùmero8.303.175, aclarar tal situación, a los fines de dictar decisión en el presente Asunto.
Ahora bien, este Tribunal observa que el presente Asunto, se encuentra paralizado desde el día 22 de septiembre de 2015, oportunidad en la que este Juzgado acordó se aclarara lo relacionado con el apellido de la cónyuge, por cuanto en la solicitud se identifica con el apellido Randon, y en la cedula de identidad aparece registrada con el apellido López, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de un año, específicamente dos (02) años y un (01) mes, sin que conste en autos la aclaratoria solicitada; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem, como consecuencia de la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LINO GONZALEZ y CARMEN BEATRIZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 2.802.431 y 8. 303. 175, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MILANO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.589.Así se declara.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02 ) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen Sofía Hernández

En la misma fecha 02/11/2017, siendo las 02:25:15 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen Sofía Hernández


ASUNTO: BP02-S-2015-001308.