REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

UTO RESOLUTORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001523.

Visto escrito presentado por la abogada ADRIANA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13. 784.419, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUANA FERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.219.247, conforme consta de Poder Apud Acta, conferido en fecha 06 de noviembre de 2017, mediante el cual alega que en fecha 07 de octubre de 2015, su representada vendió el inmueble “ que es objeto hoy día de las consignaciones arrendaticias que pretende hacer valer el solicitante en la presente causa, no obstante a sabiendas de que su relación arrendaticia es con mi hijo el ciudadano JUAN ANGEL HACES FERNANDEZ… en virtud de que el solicitante el ciudadano DANIEL JOSE ABDUL KHALEK ABDUL KHALEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26. 754. 199…viene suscribiendo los contratos de arrendamiento co este y no como hizo ver al Tribunal con la Asociación Martínez de Fernández, es decir que el solicitante esta en conocimiento de que el propietario del inmueble es mi hijo el ciudadano JUAN ANGEL HACES FERNANDEZ…”; motivo por el cual solicita a este Tribunal que previa revisión de los documentos que acompaña, se pronuncie “acerca de la irregularidad aquí denunciada…”. Al respecto, este Juzgado observa:
El presente Asunto, se refiere a una solicitud graciosa de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, instada por el ciudadano DANIEL JOSE ABDUL KHALEK ABDUL KHALEK , venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad Nro. 26.754.199, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Gonzalo Zavala Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.279, en su condición de arrendatario del contrato notariado en fecha 05 de agosto de 2013, con los ARRENDADORES JUANA FERNANDEZ MARTINEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ MARTINEZ Y FERNANDO SEGUNDO FERNANDEZ, representante de la ASOCIACION MARTINEZ DE FERNANDEZ JUANA RIF Nº J- 2966578-8, mediante la cual procede a “consignar en este acto la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000) por concepto de pago de arrendamiento correspondiente al mes de octubre y a los fines de la notificación sea notificado en la siguiente dirección: calle Maturín, casa numero 19-14, sector Palotal, Barcelona, estado Anzoátegui”.
Conforme se dijo precedentemente, el presente Asunto se refiere a una solicitud graciosa de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, instada por el ciudadano DANIEL JOSE ABDUL KHALEK ABDUL KHALEK , venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad Nro. 26.754.199, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Gonzalo Zavala Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.279, en su condición de arrendatario, cualquier reclamo que se tenga en relación a dicha solicitud, deberá tramitarse de manera contenciosa. No puede este Tribunal emitir pronunciamientos en cuanto a la consignación realizada, porque como ya se dijo es una solicitud graciosa, no contenciosa. No estamos en presencia de una demanda, motivo por el cual, se declara improcedente la solicitud formulada por la abogada ADRIANA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13. 784.419, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUANA FERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.219.247, conforme consta de Poder Apud Acta, conferido en fecha 06 de noviembre de 2017. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria ,

Abog. Carmen Sofía Hernández


ASUNTO: BP02-S-2017-001523.