SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de Noviembre de dos mil quince
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001897.
En horas de despacho del día de hoy, 22 de noviembre de 2017, comparecen por ante este Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la ciudadana ELIZABETH COROMOTO PINALES BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 15.011.316 y la ciudadana LURIS MARIA SANCHEZ GAGO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° de 13.857, actuando en este acto como apoderada judicial del cónyuge RONALD JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula N°, 11.418.356, tal cual consta de instrumento poder protocolizado en la Notaria Publica Segunda de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, el 02 de mayo de 2017,y se encuentra inserto en el presente asunto desde el folio 03 al 08; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos: RONALD JOSE HERRERA y ELIZABETH COROMOTO PINALES BALLESTERO-. Así se decide. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
En consecuencia expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La solicitante.
La abogada Apoderada.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández.
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