SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001859.


PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARIA TERESA LATTUCA AMANAU, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-24.520.107.



ABOGADO ASISTENTE JOSE EDUARDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.224.389, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.375.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 02 de noviembre de 2017, la ciudadana MARIA TERESA LATTUCA AMANAU, venezolana, mayor de edad, portadora de las cédula de identidad Nº V-24.520.107, debidamente asistida por el ciudadano José Eduardo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.224.389, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.375, alego ante este Tribunal que en fecha 15 de mayo de 2017, falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, su progenitor PASQUALE LATTUCA ALONGI, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.214.687, natural de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta de documento que anexa; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a su pareja estable de hecho ciudadana MARIA DEL VALLE AMANAU GUAIQUIRIMA, titular de la cedula de identidad Nº 8.243.437 y a sus hijos MARIA TERESA LATTUCA CARRASQUEL, JOSE JOSE LATTUCA AMANAU, MARIA TERESA LATTUCA AMANAU, ISAAC SALVADOR DEL ROSARIO LATTUCA AMANAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.201.168, V-20.635.248, V-24.520.107 Y V-26.449.300; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara PASCUALE LATTUCA ALONGI , antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana MARIA TERESA LATTUCA AMANAU, acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICADO DE DEFUNCION, asentada bajo el folio Nro. 116, Acta Nro. 1116, de 5 de mayo de 2017, Tomo 5, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que PASCUALE LATTUCA ALONGI, portador de la cedula de identidad Nro. 8.214.687, falleció en fecha 15 de mayo de 2017, en la ciudad de Barcelona, a la edad de 79 años, de ocupación periodista, natural de Sicilia Italia, Su madre Teresa Alongi, (Difunta), Su Padre Rosario Lattuca (Difunto) su esposa Marina del Valle Amanau Guaiquirima, titular de la cedula de identidad Nº 8.243.437, Sus hijos: MARIA TERESA LATTUCA CARRASQUEL, JOSE JOSE LATTUCA AMANAU, MARIA TERESA LATTUCA AMANAU, ISAAC SALVADOR DEL ROSARIO LATTUCA AMANAU.
 Copias certificadas de las actas de nacimientos correspondientes a los ciudadanos ISAAC SALVADOR DEL ROSARIO LATTUCA AMANAU , JOSE JOSE LATTUCA AMANAU, MARIA TERESA LATTUCA AMANAU y MARIA TERESA LATTUCA CARRASQUEL , en las que el Funcionario encargado de asentarlas, inscribió que son hijos los tres primeros , de Pascuale Lattuca Alongi y Marina del Valle Amanau Guaiquirima ; y la ultima de las mencionadas hija de Pascuale Lattuca Alongi y de Olivia Carrasquel.
 Registro de Unión Estable de Hecho, correspondiente a los ciudadanos Pascuale Lattuca Alongi y Marina del Valle Amanau Guaiquirima, expida por el Registro Civil, del estado Anzoátegui, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal. Acta inscrita bajo el Nro. 126, del 09 de mayo de 2017.
 Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 06 de noviembre de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15 de noviembre de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, LEILYS VERONICA SANCHEZ OCHOA y MARY CARMEN CAMPOS DE AMANAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.840.520 y 16.331.314, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a las personas que representa. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara Pascuale Lattuca Alongi. Que les consta que el prenombrado causante es su legítimo padre. Que tienen conocimiento que falleció Ab-Intestato el día 15 de mayo de dos mil diecisiete (2017) en la ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui. Que si pueden dar fe que Pascuale Lattuca Alongi, estaba de pareja unión estable de hechos con Marina del Valle Amanau Guaiquirima y domiciliados en la Avenida B, Sector Boyacá I, Casa Nº 19, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Que les consta que los Únicos Herederos de quien en vida se llamara Pacuale Lattuca Alongi son la ciudadana Marina del Valle Amanau Guaiquirima y sus hijos María Teresa Lattuca Carrascal, José José Lattuca Amanau, María Teresa Lattuca Amanau, Isaac Salvador del Rosario Lattuca Amanau.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos, MARIA DEL VALLE AMANAU GUAIQUIRIMA, MARIA TERESA LATTUCA CARRASQUEL, JOSE JOSE LATTUCA AMANAU, MARIA TERESA LATTUCA AMANAU, ISAAC SALVADOR DEL ROSARIO LATTUCA AMANAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.243.437, V-8.201.168, V-20.635.248, V-24.520.107 Y V-26.449.300; respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara PASCUALE LATTUCA ALONGI, fallecido en fecha 15 de mayo de 2017, en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, a la edad de 79 años, de ocupación periodista, con cédula de identidad Nro. V- 8.214.687, natural de Sicilia Italia, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana MARIA TERESA LATTUCA AMANAU, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-24.520.107, respectivamente, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria cuatro (04) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen Sofía Hernández



En la misma fecha 23/11/2017 , siendo las 09:47:00 a.m.,se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen Sofía Hernández