SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001758.
PARTE SOLICITANTE: ELDA MARGARITA SANCHEZ OLIVARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-6.100.765 y SAMMY CAROLINA LUZON SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.765.874.
APODERADO ESPECIAL CARLOS JAVIER RAMOS GRANADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.19.184. 975, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169. 105.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 19 de Octubre de 2017, el ciudadano CARLOS JAVIER RAMOS GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.105, actuando en su condición de apoderado especial de las ciudadanas ELDA MARGARITA SANCHEZ OLIVARES Y SAMMY CAROLINA LUZON SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.100.765 y V-18.765.874, alega que en fecha 01 de agosto de 2017, falleció el ciudadano LUIS MIGUEL LUZON, titular de la cedula de identidad N° 6.478.730, en la ciudad de Lecherías, Estado Anzoátegui, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSLES HEREDEROS a su cónyuge ELDA MARGARITA SANCHEZ OLIVARES y a su hija SAMMY CAROLINA LUZON SANCHEZ, motivo por el cual solicita que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y a la documentación acompaña las declare UNICAS UNIVERSALES Y HEREDERAS de quien en vida se llamara LUIS MIGUEL LUZON.
Al escrito en referencia, el apoderado especial de la ciudadanas ELDA MARGARITA SANCHEZ OLIVARES Y SAMMY CAROLINA LUZON SANCHEZ acompaño la siguiente documentación:
• Poder que acredita el carácter con el cual actúa el abogado CARLOS JAVIER RAMOS GRANADO, el cual fue otorgado por ante la Notaria Publica de Puerto La Cruz, en fecha 10 de octubre de 2017, anotado bajo el numero 27, Tomo 326, folios 133 al 137.
• Copias simples de las cedulas de identidad de las ciudadanas ELDA MARGARITA SANCHEZ OLIVARES y SAMMY CAROLINA LUZON SANCHEZ.-
• Copia Simple del ACTA de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, correspondiente a quien en vida se llamara LUIS MIGUEL LUZON, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta, asentó que era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 53 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 6.478.730, de estado civil casado, domiciliado en la calle Pampatar # 43, Urb. Isla Sur, Barrio Venezuela, Lechería, Municipio Urbaneja, estado Anzoátegui, falleció en fecha 1º de agosto de 2017. Su cónyuge ELDA SANCHEZ DE LUZON. Su hija SAMMY CAROLINA LUZON SANCHEZ. A solicitud de este Tribunal fue consignada la copia certificada del acta de Defunción a la que se ha hecho referencia.
• Acta de Nacimiento , correspondiente a SAMMY CAROLINA, en la que se asentó que es hija de Luis Miguel Luzón y Elda Margarita Sánchez de Luzón.
• Acta de Matrimonio celebrado entre LUIS MIGUEL LUZON y ELDA MARGARITA SANCHEZ OLIVARES
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
II
En fecha tres (03) de noviembre de 2017, se admite la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales y Herederos, y se acuerda tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 23 de Noviembre de 2017, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, las ciudadanas: MARGARITA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ e YSABEL CORINA OLIVEROS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.614.178 y 15.707.664, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a las ciudadanas ELDA MARGARITA SANCHEZ OLIVARES y SAMMY CAROLINA LUZON SANCHEZ y de igual manera conocieron a quien en vida se llamara LUIS MIGUEL LUZON; que les consta y las conocen como sus únicas universales y herederas, que les consta, que el ciudadano LUIS MIGUEL LUZON, falleció sin dejar testamento, ni instituir herederos en fecha 01 de agosto de 2017.-
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas: MARGARITA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ e YSABEL CORINA OLIVEROS HERNANDEZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas: ELDA MARGARITA SANCHEZ OLIVARES y SAMMY CAROLINA LUZON SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.100.765 y V-18.765.874, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara LUIS MIGUEL LUZON, quien conforme consta del acta de Defunción consignada a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 53 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 6.478.730, de estado civil casado, domiciliado en la calle Pampatar # 43, Urb. Isla Sur, Barrio Venezuela, Lechería, Municipio Urbaneja, estado Anzoátegui, fallecido en fecha 1º de agosto de 2017. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria Temporal
Abg. Génesis Reyes
En la misma fecha 24/11/2017, siendo las 02:12:58 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Génesis Reyes
|