AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2008-002539.
Vista la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2017, suscrita por la abogada en ejercicio Ana Capafons Miranda, “plenamente identificada en autos”, actuando con el carácter de apoderad judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita a este Tribunal la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el presente Asunto, con vista al contenido del oficio Nº. SUNAVI –ANZ- 144/2017, recibido en este Tribunal el 27 de septiembre de 2017; al respecto este Tribunal observa:
Mediante oficio Nro, SUNAVI- ANZ 144/ 2017, de fecha 26 de octubre de 2017, la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, dando respuesta al oficio emanado de este Tribunal signado con el Nro. 023- 2016, de fecha 26 de enero de 2016, mediante el cual se solicito refugio provisional o solución habitacional a la parte demandada, el cual se origino como consecuencia del juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, seguido por la ciudadana Maritza Faneite contra Raúl Romero, informo a este Tribunal “que los espacios destinados para tal fin se encuentran totalmente ocupados, razón por la cual en los actuales momentos no podemos dar respuesta afirmativa en lo que respecta a la solicitud de refugio realizada por su digno despacho”.
Al respecto el articulo 13 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, es claro al establecer en su ultimo aparte que “En todo caso, no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectara , por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona”.
En razón de la norma legal antes citada, este Tribunal niega la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia dictada en el presente Asunto, formulada por la abogada en ejercicio Ana Capafons Miranda, “plenamente identificada en autos”, actuando con el carácter de apoderad judicial de la parte demandante. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria Temp.,

Abog, Génesis Reyes.