SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de noviembre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2013-002208
Conste en estas actuaciones que por auto de fecha 29 de noviembre de 2013, este Tribunal admite solicitud de titulo supletorio sobre vehiculo MARCA CHEVROLET, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, MODELO C 30, AÑO 1972, SIN PLACAS, USO CARGA, COLOR GRIS, SERIAL DE MOTOR V- 12077PLA, SERIAL DE CARROCERIA 310047V1111, formulada por el ciudadano FELIX RAFAEL MENDEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 8. 268.051, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Niurka Rojas Cabeza, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132. 561.
En el auto de admisión se acordó oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal Nº. 21, del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui; la publicación de un Edicto en el diario de circulación nacional en el diario “Últimas Noticias”. Se libraron los oficios y el Edicto.
Ahora bien, este Tribunal observa que el presente Asunto, se encuentra paralizado desde el día 29 de noviembre de 2013, oportunidad en la que este Tribunal admitió la presente solicitud, hasta el día de hoy, el ciudadano FELIX RAFAEL MENDEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 8. 268.051, no ha impulsado la presente solicitud, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de un año, específicamente tres (03) años y once (11) meses, sin que la parte interesada haya ejecutado algún acto de procedimiento con la finalidad de darle impulso a la solicitud; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem, como consecuencia de la solicitud de titulo supletorio sobre vehiculo MARCA CHEVROLET, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, MODELO C 30, AÑO 1972, SIN PLACAS, USO CARGA, COLOR GRIS, SERIAL DE MOTOR V- 12077PLA, SERIAL DE CARROCERIA 310047V1111, formulada por el ciudadano FELIX RAFAEL MENDEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 8. 268.051, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Niurka Rojas Cabeza, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132. 561. Así se declara.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03 ) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,
Abog. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 03/11/2017, siendo las 03: 00:48 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-S-2013-002208
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