SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete.
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2013-001896.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 25 de septiembre de 2013, con ocasión de la solicitud de titulo supletorio de vehiculo, formulada por el ciudadano FRANCISCO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 3.949.330, debidamente asistido por la abogada MARTHA CABEZAS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46. 746, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisión de la referida solicitud, insto al ciudadano FRANCISCO MARQUEZ, consignar el original del poder acompañado a la solicitud, para lo cual se le concedió un lapso de cinco días siguientes al 25 de septiembre de 2013.
Ahora bien, transcurrido en creces el lapso concedido , sin que conste en autos que la parte solicitante haya consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de titulo supletorio de vehiculo, formulada por el ciudadano FRANCISCO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 3.949.330, debidamente asistido por la abogada MARTHA CABEZAS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46. 746. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,
Abog. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 30/11/2017, siendo las 8: 45 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-S-2013-001896
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