SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000002.
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MIRIAM ISMARY VALDERRAMA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.079.035.
ABOGADO ASISTENTE ANYI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.980.546, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.823.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2017, la ciudadana MIRIAM ISMARY VALDERRAMA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de las cédula de identidad Nº V-18.079.035, de este domicilio, debidamente asistidas por la ciudadana ANYI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.980.546, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.823, alego ante este Tribunal que en fecha 11 de octubre de 2017, falleció ab-intestato, en la ciudad de Puerto la Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, su esposo YOHEL JOSE MARTINEZ NAVARRO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.706.483, natural de Punta de Mata, estado Monagas, conforme consta de documento que anexa; dejando como su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su esposa , ciudadana MIRIAM ISMARY VALDERRAMA DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.079.035; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara YOHEL JOSE MARTINEZ NAVARRO, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana MIRIAM ISMARY VALDERRAMA DE MARTINEZ, acompaño la siguiente documentación:
REGISTRO DE DEFUNCION, asentado bajo el Nro. 729, folio 236, del 30 de octubre de 2017, correspondiente a la Parroquia Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que YOHEL JOSE MARTINEZ NAVARRO, falleció en fecha 11 de octubre de 2017, en la ciudad de Puerto la Cruz, a la edad de 26 años, de estado civil casado, de profesión Guardia Nacional, con cédula de identidad Nro. V-22.706.483, natural de Punta de Mata, Estado Monagas.
REGISTRO DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nº 66, de fecha 29 de mayo de 2015, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Monagas, entre los ciudadanos JOHEL JOSE MARTINEZ NAVARRO Y MIRIAM ISMARY VALDERRAMA DE MARTINEZ .
Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, le otorga valor probatorio a la documentación consignada.
III
Mediante auto de 21 de noviembre de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 23 de noviembre de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, YULIMAR JOSEFINA AZOCAR ARREAZA y NINFA DESIREE GUARAGUICHE FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.817.710 y 15.515.494, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano Yohel José Martínez Navarro, quien falleció en fecha 11 de octubre de 2017. Que igualmente es cierto que el fallecido Yohel José Martínez Navarro dejo como Única Universal Heredera a su esposa Miriam Ismary Valderrama Martínez. Que les consta que el ciudadano Yohel José Martínez Navarro tuvo su último domicilio en el sector Ilapeca, Calle Roja Nº 08, Punta de Mata, Estado Monagas. Que si dan razones fundadas de sus hechos.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, adminiculadas a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana MIRIAM ISMARY VALDERRAMA DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.079.035; respectivamente, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara YOHEL JOSE MARTINEZ NAVARRO, fallecido ab-intestato en fecha 11 de octubre de 2017, en la ciudad de Puerto la Cruz, Parroquia Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, a la edad de 26 años, de estado civil casado, de ocupación Guardia Nacional, con cédula de identidad Nro. V- 22.706.483, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana MIRIAM ISMARY VALDERRAMA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.079.035, respectivamente, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria tres (03) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,
Abog. Génesis Reyes
En la misma fecha 24/11/2017 09:36:19 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Génesis Reyes
ASUNTO: BP02-S-2017-000002.
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