SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001452
( ASUNTO ASIGNADO MANUALMENTE BP02-V- 2017- 000020)
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 21 de noviembre de 2017, este Tribunal con ocasión de la OFERTA REAL Y DEPOSITO, formulada por los ciudadanos CECILIA ELIZABETH ARTEAGA ZEVALLOS y TOMAS BERNAL PALOMINO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 24.225.278 y 24.225.266, respectivamente, actuando en nombre y representación de la empresa GENESIS DE ORIENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero, del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 34, Tomo B-1, de fecha 16 de marzo de 2000, asistidos por el abogado en ejercicio, a favor de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN SARMIENTO ARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad Nro., 8.478.856, insto a los mencionados ciudadanos, en su carácter ya expresado, “poner a disposición del Tribunal el cheque que contiene la cantidad de dinero que ofrece a la acreedora, para lo cual se le concede un lapso de tres días de Despacho siguientes al de hoy”.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso concedido en auto de fecha 21 de noviembre de 2017, sin que conste que se haya consignado en autos el cheque requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la OFERTA REAL Y DEPOSITO, formulada por los ciudadanos CECILIA ELIZABETH ARTEAGA ZEVALLOS y TOMAS BERNAL PALOMINO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 24.225.278 y 24.225.266, respectivamente, actuando en nombre y representación de la empresa GENESIS DE ORIENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero, del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 34, Tomo B-1, de fecha 16 de marzo de 2000, asistidos por el abogado en ejercicio, a favor de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN SARMIENTO ARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad Nro., 8.478.856. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,
Abog. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 30/11/2017, siendo las 10: 50 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-V-2017-001452
( ASUNTO ASIGNADO MANUALMENTE BP02-V- 2017- 000020)
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